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La gestión de las cuentas bancarias de un familiar fallecido es uno de los pasos que tienen que llevar a cabo los herederos a la hora de cobrar una herencia. De hecho, corre a cuenta de estos avisar a las entidades bancarias del fallecimiento del titular de la cuenta. Si no lo hacen, habrá consecuencias directas para los herederos.
En primer lugar, lo que deben hacer los receptores de la herencia es conocer cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido, y también a qué bancos pertenecen.
La forma más rápida para conocer esta información es acudir a una oficina de la Agencia Tributaria acreditando la condición de heredero y preguntar por los rendimientos financieros del fallecido. Así se podrá tener conocimiento de los recibos bancarios y de qué entidad proceden.
Cuando se dispone de estos datos, el heredero o herederos tendrán que avisar a los bancos de la muerte del titular. Si esto no se produce con la mayor celeridad posible, el banco seguirá cobrando facturas y comisiones que a posteriori tendrán que pagar los herederos, y posiblemente con recargos.
¿Qué ocurre cuando hay varios titulares?
La OCU es tajante al respecto. «En las cuentas conjuntas o mancomunadas el dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales, por lo que no se puede bloquear los fondos».
El Banco de España mantiene que, aunque un titular haya fallecido, se debe permitir al resto disponer del saldo.
«Es el caso, por ejemplo, de una cuenta abierta por un padre y un hijo, donde solo ingresa el padre, pero como el hijo es cotitular puede operar y disponer de saldo», explican los expertos.
Otra cosa son las personas autorizadas, que pierden el permiso a disponer del saldo una vez se comunica el fallecimiento del titular.
Las facturas que no puede cobrar el banco si se avisa del fallecimiento
En cuanto los herederos avisen al banco, el procedimiento más habitual de las entidades bancarias es el de bloquear la parte del dinero de la cuenta que pertenece a la herencia.
De este modo, a ese dinero no se le restarán comisiones que hubiese que pagar de otra manera sí coinciden en ese determinado mes, o facturas «de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia», tal y como señala el Banco de España.
En la mayoría de los casos, el 100% del dinero de la cuenta bancaria forma parte de la herencia.
Tras el aviso, los herederos deberán realizar todos los trámites necesarios para que les autoricen a gestionar el saldo de la cuenta.
Para ello, será necesario presentar en la entidad el Certificado de Defunción del familiar, Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento. Si no hubiese testamento, el documento que lo suple es la copia de la declaración de herederos.
Asimismo, el banco debe recibir la documentación que acredite la aceptación de la herencia y su reparto, así como el comprobante de pago del Impuesto de Sucesiones.
Si todo está correcto, los herederos podrán acceder al dinero de la cuenta.
Las facturas que sí puede cobrar el banco en la cuenta de un fallecido
Hay una serie de facturas cotidianas que se seguirán cobrando en la cuenta del fallecido, y a las que los herederos deben prestar atención.
Normalmente, al tratarse de una cuenta a heredar, hay dinero suficiente para hacer frente a estos cargos, pero conviene estar atentos.
Se trata de las facturas de luz, gas, agua, telefonía, seguros y gastos de sepelio.