Cuánto se cobrará de Ingreso Mínimo Vital en 2022: requisitos, cuantías y trámites
Complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital: requisitos y solicitud
Gracias a la aprobación de la Ley que rige el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el 2022 ha traído consigo cambios en las cuantías de esta prestación. Por eso, hoy os vamos a contar en detalle que son y como funcionan, los tres nuevos complementos que han entrado este año en vigor:
Complemento por monoparentalidad
La cuantía mensual para un/a beneficiario/a individual para este año 2022 es de 491,60€.
Gracias al nuevo complemento de monoparentalidad, esta cifra se incrementará un 22% en el caso de tratarse de una unidad de convivencia monoparental. Es decir una unidad de convivencia formada por una persona adulta que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador.
En el supuesto de que los/as menores convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá también el mismo complemento cuando una de estas personas tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Los importes mensuales con el complemento para este 2022 quedarían de la siguiente manera:
- 747,23 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por una persona adulta y un/a menor.
- 894,72 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por una persona adulta y dos menores.
- 1.042,20 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por una persona adulta y tres menores.
- 1.189,68 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por una persona adulta y cuatro o más menores.
Podrán también acceder a este complemento las unidades de convivencia formadas exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Por otro lado, también se incluye el acceso a este complemento a las unidades de convivencia en las que el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
Complemento por discapacidad
Otro de los cambios que nos hemos encontrado en la nueva Ley del IMV es el complemento mensual para personas con una discapacidad igual o superior al 65%. Este complemento se trata de un incremento del 22% para la unidad de convivencia, siempre y cuando se acredite el grado de discapacidad mediante un certificado oficial.
Complemento de ayuda a la infancia
Por último, tenemos el complemento mensual de ayuda a la infancia que es considerado un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.
Tienen derecho a acceder a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital. Asimismo, también tendrán acceso las familias de rentas bajas, aunque no cumplan los requisitos del IMV. Y las unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que reciban la antigua prestación por hijo/a a cargo, a la que sustituye este complemento. Aunque si ya se recibía la antigua prestación por hijo/a a cargo y dado que ambas ayudas son incompatibles, la Seguridad Social optará por la que tenga la cuantía más alta.
El importe del complemento se establece en función del número de menores de edad que forman parte de la unidad de convivencia y según la edad que tengan a día 1 de enero de 2022.
Los importes se dividen según los siguientes tramos de edad:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
En el caso de no ser perceptor del ingreso mínimo vital, puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento. Utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV. El simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento, aunque no te corresponda el IMV.