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¿Cansada/o de las llamadas comerciales no deseadas? Desde el 29 de junio se prohíbe realizar estas llamadas sin consentimiento previo.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en una circular los criterios de actuación en relación con la prohibición de las llamadas comerciales indeseadas a partir del jueves, 29 de junio.
El consentimiento de las llamadas comerciales no deseadas
Según esta circular, no se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados requerirán su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales.
El responsable del tratamiento de los datos deberá realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto y tendrá que justificar la misma ante la AEPD. Y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de resolución de controversias.
La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa. Siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
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La lista Robinson
Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la ‘Lista Robinson’, por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales telefónicas.
Para garantizar la transparencia en el cumplimento de la normativa, las empresas que realicen este tipo de llamadas tendrán que informar sobre su identidad. Además, de indicar la finalidad comercial de la misma al inicio de la conversación. Informando al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer su derecho de oposición a recibir las llamadas comerciales no deseadas.