Este último trimestre del mes de noviembre es cuando la Agencia Tributaria envía las llamadas ‘cartas del miedo’. Unas notificaciones que nos explican nuestras obligaciones como contribuyentes al Estado del Bienestar. Y es que el plazo para el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022 finalizó el pasado 30 de junio de 2023, según datos de la Agencia Tributaria fueron casi 23 millones de contribuyentes los que la presentaron, un 3,88% más que el pasado año.
De este total, más de 6 millones salieron con un resultado a ingresar al Fisco, casi 4,5 millones decidieron aplazar dicha deuda en dos pagos, siendo hoy día 6 de noviembre el plazo para pagar esa última parte del fraccionamiento.
¿Qué significa esta notificación?
Lo más común es que Hacienda nos envíe estas cartas porque habrá detectado algún tipo de irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y requiere algún documento adicional a los ya aportados inicialmente.
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Estos son los tipos de cartas del miedo que existen
- Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
- Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
- Propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
- Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
- Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.
- Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente.
- Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000 euros de deuda con un 10% de recargo.
- Ejemplo de diligencia de embargo: Hacienda me informa que me acaba de cobrar 1.100 euros del banco para saldar la deuda impagada.
- Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
- Expediente sancionador: la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.