La reforma del subsidio asistencial por desempleo entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre. Sin embargo, el nuevo régimen de compatibilidades de los subsidios y las prestaciones por desempleo con un puesto de trabajo, a tiempo parcial o completo, no lo hará hasta el 1 de abril de 2025.
Compatibilidad de la prestación con un empleo
La compatibilidad de la prestación o del subsidio con un empleo se instrumenta a través de lo que el Real Decreto-ley que regula esta reforma denomina ‘complemento de apoyo al empleo’. La cuantía de este complemento dependerá de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de la jornada a realizar. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del Iprem (600 euros mensuales en la actualidad) será decreciente en el tiempo y durará, como máximo, 180 días.
Condiciones para la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo
La compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un puesto de trabajo será posible siempre que se hayan devengado nueve meses de aquella y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año. Esto será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.
La prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual.
Incompatibilidades para recibir la nueva prestación
No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
Prestaciones contributivas antes de abril de 2025
Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo en la compatibilidad de la prestación irá desde el 15% al 80% del Iprem dependiendo del mes en el que se cobre la prestación, de si es un empleo a tiempo parcial o completo y de la jornada. La duración máxima del complemento abarcará desde los 30 a los 180 días.
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Compatibilidad del subsidio con un salario
Al igual que en el caso de la prestación contributiva, los subsidios podrán compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio.
Controles especiales desde el SEPE
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo.
La norma especifica que el régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. Así, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 estos dos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial.
Subsidio para mayores de 52 años
Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de 52 años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad seguirán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio hasta que se produzca la finalización de la relación laboral o la extinción del subsidio.
Reforma del subsidio asistencial por desempleo
La reforma del subsidio asistencial por desempleo contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda. De forma que el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
Acceso al subsidio
Como novedad, al subsidio podrán acceder personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
Trabajadores residentes en Marruecos
Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España.
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