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Jubilación anticipada por enfermedad: cómo conseguirla en 2024

Existe un listado de patologías por las que te podrás jubilar a los 56 años. Estas son aplicables tanto para autónomos como para empleados por cuenta ajena.

El Gobierno aprobó un Real Decreto para que los trabajadores que tuvieran ciertas enfermedades pudieran acceder a una jubilación anticipada. De esta manera, las personas que por causas de salud no pueden hacer una vida normal, podrán poner fin a su vida laboral con bastante anterioridad a lo fijado por la ley. Además, podrán acceder a una pensión que variará en función de los años cotizados.

Para 2024, se retrasa la edad de jubilación ordinaria. Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es:

  • de 66 años y 6 meses para las personas que no han llegado a (<) 38 años cotizados; y
  • de 65 años para las personas que han cotizado (≥) 38 años o más.

Tras la nueva reforma del Gobierno, la edad irá aumentando progresivamente hasta que en 2027 se cumpla la meta de los 67 años para hacer más sostenible el sistema de las pensiones.

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¿Cómo me puedo jubilar antes?

Existe un listado de patologías por las que te podrás jubilar a los 56 años. Estas son aplicables tanto para autónomos como para empleados por cuenta ajena. Será posible cuando se diagnostique que la persona sufre el 45% de la invalidez. La Seguridad Social actualiza la lista, que por el momento incluye estas patologías:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Para poder jubilarte forzadamente deberás acreditar mediante un informe médico que has sufrido estas enfermedades durante cinco años. Este informe lo deberá hacer el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.

Jubilación anticipada por enfermedad

La jubilación anticipada por enfermedad es una opción que pueden tener en cuenta las personas que sufren alguna de las patologías incluidas en el listado oficial. Para poder acceder a ella, es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se encuentran tener una discapacidad del 45% y haber cotizado al menos cinco años.

Redacción

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