La comunidad de Madrid esta notificando mediante carta, a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o RMI, que uno de los requisitos para poder seguir siendo perceptores de esta ayuda, es haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social.
Por lo que mediante esta notificación informa que; con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que establece el ingreso mínimo vital, convierte a la renta mínima de inserción en subsidiaria de esta prestación, por lo que, para seguir siendo beneficiario de ella deberá remitir a la Dirección General copia de la solicitud de ingreso mínimo vital formulada ante el instituto de la seguridad social, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En el caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado, la Dirección general de Servicios Sociales e Innovación Social procederá a la suspensión o, en su caso, extinción de la prestación.
Esta medida se ampara en la legalidad del requerimiento para ser perceptores de haber solicitado previamente de los organismos y administraciones las pensiones o prestaciones a las que se tenga derecho, cuando el solicitante o titular o los miembros de la unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
Aun amparándose en esta legalidad, el plazo que determinan es inverosímil debido a la imposibilidad de obtener cita previa con la Seguridad Social y los propios Servicios Sociales de la comunidad de Madrid. Ya que ante la situación de la crisis sanitaria y la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, están desbordados con las solicitudes de ayudas y recursos.
Teniendo en cuenta que algunos de estos tramites, pueden realizarse de forma telematica, gracias a que el gobierno y diversas comunidades autónomas han puesto en marcha mecanismos especiales para poder realizar estos tramites Online. Es evidente que esta administración a la hora de estipular este plazo de 10 días hábiles, no ha considerado la brecha digital que sufren algunas personas y familias beneficiarias de la RMI.
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Si eres perceptor de la RMI y aun no has solicitado el Ingreso Mínimo Vital puedes hacerlo Online desde los siguientes enlaces, mediante una guía visual con Cl@ve, con certificado electrónico o sin certificado electrónico
Como solicitar el Ingreso Mínimo Vital con certificado electrónico
Como solicitar el Ingreso Mínimo Vital sin certificado electrónico
Este articulo se ha realizado en colaboracion con Ana Soto