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La obtención de la nacionalidad española por residencia es ahora más fácil gracias a la posibilidad de tramitar la solicitud telemáticamente y la nueva legislación, ya que anteriormente una persona podía estar más de 3 años a la espera de la resolución de la solicitud de la nacionalidad española. Por ello, todos los ciudadanos extranjeros residentes en España de forma legal y continuada que cumplan los requisitos pueden solicitar y obtener de esta forma la nacionalidad española.
Se trata de un proceso muy importante para cualquier persona residente en España y que sea de origen extranjero ya que esto implica poder vivir legalmente en España. Por otro lado, a la hora de querer formalizar dicho trámite es necesario asesorarse con buenos profesionales para que el camino no sea tan complicado.
¿Cuántos años es necesario residir en España para obtener la nacionalidad española por residencia?
Para poder optar a la nacionalidad española por residencia el mínimo general de residencia legal y continuada en España es de 10 años, si bien existen casos en los que el número de años se reduce, como por ejemplo si una persona extranjera se casa con una persona española, el número de años para poder obtener la nacionalidad se reduce a 1. Es cierto que las circunstancias del solicitante determinan el plazo mínimo exigido, estableciendo distintas condiciones para cada excepción como bien hemos puesto el ejemplo arriba.
¿Cuáles son las excepciones para poder tener la nacionalidad Española?
- 5 años de residencia para quienes acrediten haber obtenido la condición de refugiados.
- 2 años de residencia para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 año de residencia para:
- Personas nacidas en territorio español.
- Quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
- Quienes hayan estado sujetos a tutela legal, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución españoles durante dos años consecutivos, también si sigue en esta situación.
- Personas casadas con un español o española en el momento de la solicitud y durante al menos un año.
- Personas viudas de españoles si en el momento del fallecimiento no estaban separados de hecho o judicialmente.
- Nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, fuese de origen español, aunque hubiesen nacido también fuera de España.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
- Buena conducta cívica
- Suficiente grado de integración en la sociedad española
- Haber residido en España de forma legal y continuada durante el tiempo mínimo que establezcan las circunstancias del solicitante
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¿Cómo tramitar la solicitud?
Una vez comprobado los requisitos y contando con la documentación necesaria, existen diversas formas de iniciar los trámites para solicitar.
- Es posible realizar la solicitud a través de Registro Público.
- Se puede gestionar mediante correo postal y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre y cuando se cuente con un certificado digital.
- La solicitud puede ser presentada mediante las plataformas habilitadas y con convenio de habilitación para la presentación electrónica de los documentos.
El plazo máximo de resolución se establece en un año
Con la solicitud comienza la espera por la concesión, es decir, el plazo de resolución del Ministerio de Justicia. La resolución será notificada al solicitante o su representante legal de la forma que se haya indicado en la solicitud. El plazo máximo de resolución se establece en un año, pudiendo presentar el interesado recurso contencioso-administrativo si no hubiese recibido respuesta en este tiempo.
Cómo el tiempo de espera es bastante largo y en ese período de tiempo la persona se encuentra en un “limbo”, el Ministerio de Justicia, con la intención de resolver los retrasos arrastrados por la administración en lo que a la gestión de expedientes ha implementado recientemente un procedimiento robotizado que está permitiendo agilizar los trámites. Por lo que, por parte del Ministerio de Justicia, considera la opción de realizar las gestiones de forma telemática aconsejable para así obtener en el menor tiempo posible la nacionalidad española por residencia.