La reforma del subsidio por desempleo será efectiva a partir de junio de 2024. Las cuantías aumentarán y los menores de 45 años sin cargas familiares podrán acceder a la ayuda cuando se les acabe el paro, pero en condiciones más estrictas: deben haber agotado una prestación contributiva de 360 días o más.
Cambios en el Decreto Ley
El BOE ya recoge el decreto ley que reforma el subsidio por desempleo. Es decir, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente. La principal novedad es que se amplían las posibilidades de acceso a quienes no tengan responsabilidades familiares ni más de 45 años, hasta ahora excluidos de buena parte de estas ayudas.
Fecha de Vigencia de la Reforma
La reforma de estos subsidios no entrará en vigor hasta junio de 2024. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora. Quienes agoten el paro a partir del 30 de abril de 2024 sí podrán a la nueva prestación.
Mantenimiento de la RAI y el Subsidio Extraordinario de Desempleo
También se mantendrán hasta junio la RAI (Renta Activa de Inserción) y el subsidio extraordinario de desempleo, que desaparecerán en junio. Y los subsidios para personas que salen de prisión o emigrantes que retornan. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasarán a gestionarse vía los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso.
Aumento de la Cuantía
La principal novedad es que la cuantía sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80% (480 euros). Eso sí, la reforma se aplicará solo a los nuevos reconocimientos, no a los subsidios que ya estén en marcha. Unas cantidades que son inferiores, de forma proporcional, si los últimos días cotizados se trabajaron menos horas.
Acceso al Subsidio con Cotización Insuficiente
En el caso de cotización insuficiente para cobrar la prestación contributiva, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo podían acceder a estos subsidios si al menos habían cotizado seis meses. Frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares.
Ahora se les equipara y, en ambos casos, con tres meses cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, tres meses. Y lo mismo si se han cotizado cuatro o cinco meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o más, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes sí, durante 21.
Tiempo cotizado | Responsabilidades familiares | Duración del subsidio |
---|---|---|
3 meses | Indiferente | 3 meses |
4 meses | Indiferente | 4 meses |
5 meses | Indiferente | 5 meses |
6 meses | No | 6 meses |
6 meses | Sí | 21 meses |
Inclusión de Menores de 45 Años en la Reforma
En el segundo caso, cuando se agota la prestación por desempleo, y se sigan cumpliendo las condiciones de no tener ingresos suficientes, la reforma incluye a los menores de 45 años sin cargas familiares, quienes estaban excluidos de este subsidio hasta ahora. Sin embargo, sus condiciones para acceder son más estrictas: deben haber agotado una prestación de 360 días o más, frente a los 120 días de los mayores de 45, para acceder a lo mismo, un subsidio de seis meses de duración.
Cambios para los Menores de 45 Años con Cargas Familiares
En el caso de tener cargas familiares, los menores de 45 años, hasta ahora, podían recibir la ayuda durante menos tiempo que los mayores de esa edad. Los cambios publicados hoy los equiparan: así, quienes tengan cargas, independientemente de su edad, podrán acceder al subsidio durante 24 o 30 meses, dependiendo del tiempo de su prestación anterior (igual o más de 120 días o de 180, respectivamente).
Responsabilidades familiares | Edad | Duración de la prestación agotada | Duración del subsidio |
---|---|---|---|
No | Menos de 45 años | Igual o más de 360 días | 6 meses |
No | Más de 45 años | Igual o más de 120 días | 6 meses |
Sí | Indiferente | Igual o más de 120 días | 24 meses |
Sí | Indiferente | Igual o más de 180 días | 30 meses |
Eliminación del Plazo de Espera
En este caso, además, otra de las novedades es que se elimina el plazo de un mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva: la ayuda se empieza a cobrar desde el día siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 días. Si no, en la fecha de la solicitud.
Criterio de Rentas y Acreditación de Cargas Familiares
Para todos los casos, el criterio de rentas era y es el mismo: no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SIM) de forma individual. Para acreditar cargas familiares, además, es necesario no superar esa misma cantidad sumando los ingresos de todas las personas que compongan la unidad familiar y dependan económicamente del solicitante y dividiendo por el número de miembros.
Agilización del Proceso y Prórrogas
Para agilizar el proceso, se podrá solicitar presentando una declaración responsable de ingresos, que será comprobada a posteriori. En caso de que se reciban cantidades de más, se reclamarán. Pero, añade esta reforma, se podrán compensar una parte o fraccionar el pago hasta cinco años. Si considera que las circunstancias personales hacen difícil pagarlo. Otra de las novedades es que las prórrogas (en el caso de duraciones largas) ya no serán de seis meses, sino de tres. Prórrogas que deberán ser solicitadas cada vez.
Subsidio para Mayores de 52 Años
El subsidio para mayores de 52 años, por su parte, se mantiene igual y con una ayuda del 80% del IPREM (480 euros). Y, si se agotan los subsidios, se enviará el expediente para la tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
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Creación de un Complemento de Apoyo al Empleo
El decreto ley crea además un complemento de apoyo al empleo de un máximo de 180 días de duración que sustituye a la compatibilidad actual, que solo aplicaba en contratos a jornada completa de más de tres meses.
Si se está cobrando cualquiera de estos subsidios por desempleo, también el de mayores de 52 años, y la persona empieza a trabajar, durante un tiempo seguirá recibiendo una ayuda, que será de un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial (se cobra más en caso de completa) y, sobre todo, de en qué mes de cobrar el subsidio esté (más al principio, menos al final).
Cambios en la Prestación por Desempleo Contributiva y Sanciones
La norma también modifica algunas características de la prestación por desempleo contributiva. Por un lado, modifica algunas de las reglas que permiten elegir entre cobrar de un paro anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva prestación con las condiciones del último trabajo.
La reforma permite esta opción también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los doce meses acumulados sin cobrar prestación en medio. Además, pone un límite de seis años para esa posibilidad de reanudar un paro anterior.
Además, cambia algunas sanciones para quienes cobran prestaciones de cualquier tipo. No comunicar si ya no se tiene derecho. Por ejemplo, que antes causaba la extinción de la ayuda, ahora supondrá una suspensión de tres meses la primera vez, seis la segunda y, si hay una tercera, ya sí, el fin de la ayuda. Y, muy importante, establece una nueva obligación para quienes reciban prestaciones, presentar la declaración de la renta. Y si participar en acciones para mejorar la empleabilidad era voluntario los primeros 30 días de cobrar una prestación, ahora lo es siempre, ya que se elimina ese margen de un mes.
Estrategia para Mejorar el Empleo y Evaluación de la Reforma
El decreto ley establece que, en seis meses, se aprobará una estrategia para mejorar el empleo de parados de larga duración o mayores. Y que todas las personas de más de 45 años contarán con un perfil individualizado en algún momento de 2024. Además, en dos años una comisión evaluará esta reforma.
Modificación del Permiso de Lactancia
El decreto ley también modifica el punto del Estatuto de los trabajadores que regula el permiso de lactancia. Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses. Hasta ahora, la norma permitía sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas.