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Será el próximo 11 de abril cuando arranque la campaña de la Renta 2022-2023 con la presentación de las declaraciones por Internet. Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono. Entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, se podrá presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En lo referente a la declaración de la renta, es habitual cuestionarse si las personas jubiladas deben hacerla. La respuesta es sí. Esto ocurre porque la pensión por jubilación está considerada como un rendimiento del trabajo.
Las personas jubiladas, como todas aquellas personas que perciban rentas sujetas a IRPF, deben hacer la declaración de la renta, aunque con algunas excepciones: si ingresa menos de 22.000 euros brutos al año y proceden de un mismo pagador, no está obligado a hacerla. Lo mismo sucede con las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
En caso de que exista más de un pagador, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros. Eso sí, teniendo en cuenta que las cantidades percibidas por el segundo pagador y restantes no superen los 1.500 euros anuales.
Pensionistas exentos de presentar el IRPF en la Renta
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en Hacienda los siguientes beneficiarios:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
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Qué pensionistas sí tendrán que presentar la Renta 2022
Las pensiones contributivas, esto es, las pensiones que paga la Seguridad Social, como en el caso de la de jubilación, tiene la consideración de pagador. Por lo tanto, según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, aquellos pensionistas que superen los 22.000 euros en su pensión tienen la obligación de presentar la declaración.
También aquellas personas que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Asimismo, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración. Pero no son los únicos. También aquellas pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
Uno de los escenarios que también se plantean es el caso que las cuantías sean bajas, es decir, por debajo de los 15.000 euros anuales y que, sin embargo, tiene ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles que superan los 1.000 euros.