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Lo ideal sería no pasar por el trance de un despido, pero en la vida se dan situaciones no deseadas, que hay que afrontar desde la tranquilad y el conocimiento. En este sentido, es importante saber qué debes hacer y qué elementos debes tener en cuenta una vez llegada esta situación: revisar documentos, firmar documentos, conocer tus derechos y obligaciones etc. En estos casos, lo último que necesitas es agobiarte con el exceso de información, cálculos y tecnicismos.
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos puntoss:
- Salario diario.
- Antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tipo de despido practicado
Salario diario
El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año, que a efectos laborales son 360, (no 365 como tiene el año natural).
No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.
Ejemplo:
Si se tiene un salario mensual de 1.400 euros brutos, más dos pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.
- Salario: 1.400 x 12 = 16.800 euros
- Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
- Salario anual: 18.800 euros
- Salario diario: 18.800/360 = 51,50 euros
Antigüedad en la empresa
Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en años. El tiempo que no llegue al año, lo contaremos en días y los dividiremos entre los 360 días que tiene el año a efectos laborales.
Ejemplo:
Si se tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.
Se han cumplido diez años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 211 días, lo que supone el 0,59 del año (211/360).
Por tanto, se ha prestado servicios durante 10,59 años.
Cálculo de la indemnización según el tipo de despido
Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.
Despido objetivo
Indemnización de 20 días por año trabajado. Es la que corresponde al despido objetivo, aquel que se justifica por causas que no son responsabilidad del trabajador ni del empresario. Por ejemplo, por motivos económicos de la empresa, de organización o de producción. En este caso, el pago consistirá en 20 días de salario bruto, con un máximo de 12 mensualidades.
Ejemplo:
Supongamos que ha sido un despido por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
- Multiplicaremos el salario diario por los veinte días del despido objetivo y por los años trabajados:
- 51,50 euros/día x 20 días por año trabajado x 10,59 años trabajados en la empresa = 10.907,70 euros.
- Le corresponden 10.907,70 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Indemnización de 33 días por año trabajado. Este supuesto se da en el caso de un despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
Ejemplo:
En caso de que se considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.
También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.
Tal y como se ha indicado, si se tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.
Antes del 12 de febrero de 2012: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,88 años (1 + (316/360)). En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente: 51,50 x 45 x 1,88 =4.356,90 euros.
Después del 12 de febrero de 2012, hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,73 años ( 3 + (261/360)). La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente: 51,50x 33 x 8.73 = 20.231,77 euros.
Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 24.588,67 euros.
La carta de despido
La empresa tiene la obligación de comunicarte el despido por escrito, con 15 días de antelación en los contratos de un año o mas, mediante una carta explicando las razones por las que te despiden e indicando cual es el finiquito que te corresponde, es decir, el salario y la cantidad que te debe en distintos conceptos: vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias etc.
También, tiene que entregarte un certificado de empresa y los documentos de cotización para que puedas solicitar, si tienes derecho, la prestación por desempleo o un subsidio por desempleo.
El finiquito
Cuando una relación laboral finaliza, por cualquier motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja voluntaria, extinción por incumplimientos del empresario, etc.), la empresa está obligada a dar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades que le debe. Es el llamado “finiquito” o “documento de liquidación, saldo y finiquito”.
Aunque el finiquito es un concepto que muchas veces se confunde con la indemnización, en realidad no tiene nada que ver. Mientras que la indemnización por despido depende de las causas del cese, el finiquito se paga siempre que termina un contrato. Para saber en qué consistirá tu finiquito, hay varios factores que entran en juego:
1. El salario de los días que has trabajado ese mes. La empresa debe pagarte el sueldo de los días correspondientes al mes que hayas trabajado. Además, si te has sido informado a través de un preaviso también te pagarán esos días que vayas a trabajar. En este punto debes recordar que, si te hubiese correspondido a ti haber dado ese preaviso y no lo hiciste, te descontarán un día de sueldo por día de preaviso que hayas incumplido.
2. Las horas extra. Si has trabajado horas extra que aún no has percibido, es el momento para recibirlas.
3. Las vacaciones no disfrutadas. Si tienes días pendientes de vacaciones la empresa también deberá pagarte esos días. En cambio, si has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponderían hasta esa fecha, esos días serán descontados de tu finiquito.
4. Pagas extraordinarias: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.
5. Pluses u otro tipo de pagas: en algunos Convenios se establecen pagas o pluses de beneficios o de productividad, por ejemplo. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.
Estos son los principales elementos que debes conocer sobre la indemnización por despido y el finiquito. Cuando llegue el momento de romper tu relación laboral con la compañía, esperamos que lo afrontes de manera sosegada y que puedas tener el conocimiento necesario para valorar todas la posibilidades.
¿La indemnización por el despido debe ir incluida en el finiquito?
La indemnización, en el caso de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.
Hay que tener en cuenta que hay Convenios Colectivos que establecen requisitos para los finiquitos y en dicho caso será necesario cumplirlos por la empresa.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
Cuando a un trabajador se le presenta un documento de finiquito tiene que leerlo atentamente y tiene derecho a que esté presente un representante de los trabajadores que pueda asesorarle. Si el empresario no deja que esté presente el representante esa conducta es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa.
Primero de todo el trabajador tendrá que ver si las cuantías y los conceptos incluidos por la empresa en el finiquito le cuadran. Además tendrá que ver si se ha puesto a disposición la cantidad indicada, por lo que tendrá que ver si le entregan un cheque/talón, un justificante de una transferencia, metálico, etc. Es aconsejable desconfiar de promesas de pago futuro o de volver a la empresa.
Ante estas comprobaciones se deberán seguir los siguientes pasos:
- Poner en todo caso la fecha en la que se recibe el finiquito
- Cuando no se está conforme: poner primero de todo NO CONFORME
- Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO RECIBIDAS
Si no se ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN
Solo en el último momento se tiene que firmar
Firmar con cualquiera de estas indicaciones no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y pudiendo comprobar las cuantías y si se han recibido.
Y siempre se tiene que solicitar una copia del documento que se firma. En el finiquito constará si está presente el representante o si el trabajador decide no hacer uso de ese derecho.
A tener en cuenta
Cuando tu jefe te da el finiquito, puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito, poniendo junto a tu firma que se hace en presencia de un representante legal de los trabajadores o bien que no has hecho uso de esta posibilidad.
Ante la mínima duda de lo que refleja el documento de liquidación, es muy importante que el trabajador firme como «no conforme».
¿Qué implica firmar el finiquito?
La firma del finiquito, si no se hace constar la disconformidad, implica generalmente la aceptación de la liquidación propuesta por la empresa y la aceptación de la finalización de la relación laboral. No obstante, existe jurisprudencia que estima que la firma del finiquito no significa que la empresa queda liberada de las obligaciones que tenía con el trabajador, debiendo pagar las cantidades que deba, y pudiendo en su caso impugnar el trabajador el despido.
¿Se puede impugnar o reclamar el finiquito?
Si no se ha recibido el finiquito, o no se está conforme se puede reclamar a la empresa presentando una «Papeleta de Conciliación». Se tiene un año de plazo para presentar la «Papeleta» desde el momento en el que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en el finiquito.
La firma del finiquito, sin incluir coletillas como las mencionadas anteriormente, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.
En el caso de que el empresario haga un finiquito falso, o lo falsifique, existe la posibilidad de denunciarlo e iniciar un procedimiento penal.
Conclusiones
La empresa tiene la obligación de hacer el finiquito al finalizar la relación, con las cantidades que se adeudan al trabajador al finalizar la relación laboral. El finiquito contiene los días del mes trabajados, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y el resto de cantidades que no hayan sido aún pagadas por la empresa, entre otros datos.
A la hora de firmarlo se puede solicitar que esté presente un representante de los trabajadores. En caso de duda es mejor firmar como “no conforme” y en caso de no estar de acuerdo o que la empresa no lo pague, se puede reclamar el finiquito.