Con el comienzo del año han entrado en vigor nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social. Estos aplazamientos se encuentran regulados en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE) y están dirigidos a empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
En el caso de los trabajadores autónomos, la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021. A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre estas medidas:
¿Quién puede solicitarlo?
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
¿Qué cuotas son susceptibles de aplazamiento?
- En el caso de las empresas: Las cuotas con la Seguridad Social -y por conceptos de recaudación conjunta- cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
- En el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia: Las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2021.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
¿Dónde y cómo se solicita?
Deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
Deberá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica, Certificado digital o Cl@ve
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece.
¿Cuál será mi situación una vez solicite el aplazamiento?
Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
¿Cuál es el plazo de amortización?
En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
¿Debo esperar una resolución para cada mes de solicitud?
Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta norma, sea de una mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.