La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto. Y en cuyo caso no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.
El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada.
Duración de la prestación
El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo. La empresa sólo podrá declarar la situación de dicha trabajadora cuando exista el certificado médico emitido con los requisitos establecidos.
No hay un periodo máximo de duración establecido, pero finalizará el día en que finalice la suspensión del contrato de trabajo. Ya sea por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Además, la extinción de la relación laboral: baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal, extingue la prestación por riesgo durante el embarazo.
Beneficiarias
Las beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo son todas aquellas trabajadoras: por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales que se encuentren embarazadas. En cuyo caso puedan verse afectada su salud y la del feto debido a las funciones que realiza.
Trabajadoras pluriempleadas
Si se tienen varios trabajos, es posible que se concedan la prestación en diferentes semanas de gestación. Ya que cada puesto de trabajo tendrá unos riesgos diferentes.
Es compatible, que en una empresa siga trabajando y en otra esté con la baja por riesgo. Eso sí, en este caso se percibirá como máximo el tope de base de cotización que para el año 2021 es de 4.070,10 €.
Requisitos
Para poder habilitar esta opción, la trabajadora debe estar afiliada y dada en alta en el sistema de Seguridad Social al momento de solicitar la suspensión. En caso de que la empresa no haya podido ofrecer garantías para el cuidado de su salud no haya sido posible reubicarla dentro de la organización.
Esta prestación no requiere ningún periodo de cotización mínimo.
Cuantía
La trabajadora recibirá el 100% de su base reguladora, cogiendo como referencia la base de contingencias profesionales que se tiene en el momento que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Al efectuarse el pago, que se hará por mensualidades, se deducirán los importes de cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF como en cualquier otra nómina.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
Cuando la prestación por riesgo durante el embarazo involucra a mujeres con contratos para la formación y aprendizaje o investigadora en formación. La base reguladora será la mínima de cotización del Régimen General, en el primer caso; en el segundo, deberá tomarse en cuenta la base correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
Para calcular la base reguladora en caso de artistas será necesario dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo.
Cómo solicitar la prestación
Al momento de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario que la trabajadora solicite un informe a su médico de confianza. En este documento debe especificarse que está embarazada y la fecha estimada del parto.
Ese informe debe acompañarse con un certificado de la empresa en el que se especifique las labores de la empleada y las condiciones en las que las realiza.
Con estos documentos se hace solicitud al Instituto Nacional de Seguridad Social o la mutua para que se emita la certificación médica en la que se especifica el riesgo al que está expuesta la salud de la empleada y el feto.
Completada esta etapa, y si la empresa no pudo reubicar a la empleada, la persona será declarada en suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. El subsidio correspondiente deberá ser pagado durante el tiempo de suspensión del contrato.
Documentación requerida
Una vez que la suspensión sea declarada, la persona deberá presentar la solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o Mutual. El organismo deberá responder a la cuestión en los próximos 30 días a partir de la solicitud y la presentación de la documentación requerida.
- Los documentos que deben presentarse son:
- DNI, NIE o TIE, de acuerdo con el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
- Original y copia de la documentación relativa a la cotización. Especificando el tipo de relación laboral a través de un certificado acorde con la ocupación de la empleada y el tipo de empresa.
- Documentación en la que se informe sobre las labores que realiza la empleada y los riesgos que estas tareas representan para su embarazo. Esto implica informe médico del Servicio Público de Salud, certificación de los servicios médicos de la entidad gestora y declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad, las condiciones de trabajo y los riesgos a los que se encuentra expuesta.
- Si la trabajadora es autónoma, es necesario sumar una declaración de situación de la actividad que realiza.