Todos los años con las campañas de verano, navideñas y demás festividades, las empresas aumentan su plantilla con trabajadores temporales para poder hacer frente al aumento de ventas que se producen por esas fechas. Son contratos por un mes o dos meses, y en la mayoría de los casos sin posibilidad de optar a aumentar el tiempo del mismo.
Una vez terminada la campaña de navidad, ¿Qué ocurre con los trabajadores? ¿Tienen derecho a percibir el paro o algún otro tipo de ayuda?
Prestación Contributiva
Esta prestación contributiva se puede solicitar tras perder el empleo de manera involuntaria en el plazo de 15 días después de tu último día de trabajo. Y para ello necesitas:
- Estar en situación de alta por desempleo.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo (mientras cobras la prestación).
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Haber cotizado 360 días durante los 6 años antes de quedarte en desempleo.
- No cumplir la edad de jubilación.
La cuantía a percibir, tiene unos importes mínimos y máximos:
Importe Mínimo Mensual | Importe Máximo Mensual |
Sin hijos: 497,01 € | Sin hijos: 1.087,20 € |
Con hijos: 664,75 € | Con un hijo: 1.242,52 € |
Dos o más hijos: 1.397,84 € |
Y la duración de la misma dependerá de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años.
Una vez agotado el paro, si tu situación laboral no ha obtenido ningún cambio:
¿Qué ayudas puedes solicitar?
Para poder solicitar cualquier otro tipo de ayuda es necesario que tus ingresos no superen los 486,45 € mensuales. Y dependiendo en la situación en la que te encuentres podrás solicitar:
Subsidio por Desempleo Con Cargas Familiares: Tiene un periodo de duración de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, dependiendo de la edad y la duración de la prestación por desempleo:
- Menor de 45 años, con una prestación contributiva agotada de menos de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Menor de 45 años, con una prestación contributiva agotada de 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Mayor de 45 años, con una prestación contributiva agotada de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Mayor de 45 años, con una prestación contributiva agotada de 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
Subsidio por Desempleo Sin Cargas Familiares: Para aquellas personas de 45 años o más, sin responsabilidades familiares, la duración de la ayuda tendrá un tiempo de 6 meses.
Mayores de 55 años: Si cumples todos los requisitos exigidos, la duración de la ayuda será hasta alcanzar la edad de jubilación.
Plan PREPARA: Está dirigido a las personas desempleadas, que han agotado y no tienen derecho a prestación o subsidio, con cargas familiares o siendo parados de larga duración.
- Tendrán que acreditar que durante al menos 30 días han buscado activamente empleo. Y esta búsqueda activa será obligatoria durante todo el programa.
- Solo se puede solicitar una vez.
- La duración de la ayuda es de 6 meses, y se percibe entre 400 y 450 €.
PAE: El Programa de Activación para el Empleo es de carácter temporal, y solo se podrá acceder a él una sola vez. La duración de la ayuda de 426 € mensuales será de 6 meses. Los requisitos son:
- Haber transcurrido 6 meses desde el agotamiento de la prestación o alguna otra ayuda.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
RAI: La Renta Activa de Inserción tiene una ayuda de 426 €, y una duración de 11 meses como máximo. Además pueden obtener otras ayudas:
- Las víctimas de violencia de género o doméstica.
- Las personas que comienzan a trabajar como autónomo.
- Las personas que trabajan a tiempo parcial.
Esta ayuda la pueden solicitar:
Desempleados de larga duración: Con 45 o más años de edad, que hayan agotado las prestaciones y subsidios, estén inscritos como demandantes de empleo por un periodo de 12 meses o superior y estén en búsqueda activa de empleo.
Emigrantes retornados: Que tengan 45 años o más, que hayan trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España, y hayan vuelto los 12 meses anteriores a la solicitud.
Liberados de prisión: Tendrán derecho a una ayuda de inserción aquellas personas que hayan permanecido en la cárcel más de 6 meses.
Personas con discapacidad: Podrán solicitar la ayuda aquellas que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, o sean pensionista por incapacidad, hayan extinguido la prestación o subsidio, estén inscritos como demandante de empleo durante 12 o más meses y estén en búsqueda activa de trabajo.
Fuentes:
SEPE
Infoempleo