La inminente vuelta al cole trae consigo múltiples incógnitas que despejar. Tras debatir las medidas preventivas para evitar contagios por COVID en las aulas, el siguiente paso es aclarar las condiciones en las que se encontrarán las familias en el caso de que los niños se contagien o tengan que hacer cuarentena si se produce algún positivo en el colegio.
Ante estas dos posibilidades, el Gobierno ha despejado algunas dudas:
En el caso de las familias que su hijo sea el positivo en COVID, por el cual el niño tendrá que guardar la cuarentena necesaria hasta que esté curado, se producirá una baja laboral remunerada.
Sin embargo, cuando un menor deba guardar cuarentena en casa por el positivo de algún otro niño, no se podrán acoger a la baja laboral remunerada, esta medida esta en estudio por el gobierno para que los padres con esta situación puedan acogerse a la baja también.
Ante esta situación, aparece la posibilidad de que dichas familias cuenten con el programa MECUIDA, que permite a los trabajadores «flexibilizar su jornada laboral, incluso al 100%», para adaptarse a las necesidades de atención de los menores. Se abre así la opción de modificar horarios, siempre que esto cuadre con el tipo de trabajo de los progenitores, o no ir a trabajar en esa situación, sin que ello pueda ser causa de sanción o de despido.
Se nos pueden plantear dudas acerca de quiénes y en qué situaciones se pueden acoger al programa MECUIDA, por lo que vamos a desgranar de qué se trata:
¿Qué es el plan MECUIDA?
Se trata de un permiso no remunerado que permite flexibilizar y reorganizar la jornada laboral a las familias que lo necesiten debido a cierres de colegios y centros de atención ante positivos en COVID, siempre y cuando no sean dentro de la misma unidad familiar, ya que en ese caso, se acogerían a la baja laboral remunerada.
- Dentro de este programa, las familias podrán adaptar su jornada laboral según sus necesidades, contando con cambios de turno, jornada partida o continuada, horario flexible o reducción de la jornada hasta un 100%.
¿Quiénes se pueden beneficiar de este permiso?
Personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado con respecto a sus familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad.
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La modificación de la jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Estas modificaciones se mantendrán el tiempo que dure la cuarentena o cierre de los centros.