El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo. Esta reforma, comprometida con la Unión Europea, busca simplificar y ampliar la cobertura de estas ayudas para personas en desempleo que han agotado las prestaciones ordinarias contributivas.
Se espera que la reforma permita sumar hasta 400.000 potenciales nuevos beneficiarios a la red protectora del SEPE, principalmente menores de 45 años sin responsabilidades familiares y temporeros del campo. Además, mejorará transitoriamente las cuantías del subsidio y eliminará trabas burocráticas para acceder al mismo.
¿Qué es un subsidio de paro?
Un subsidio de paro es un ingreso que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a aquellas personas que están en paro y no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva. Es un derecho asistencial que no depende de la contribución que una persona haya hecho previamente vía cotizaciones, sino que es un derecho subjetivo reconocido por su condición de ciudadano.
Tipos de subsidios antes de la reforma
Hasta antes de la actual reforma había cuatro tipos de subsidios:
- Subsidio por desempleo
- Subsidio para mayores de 52 años
- Renta activa de inserción (RAI)
- Subsidio agrario
Tipos de subsidios por desempleo
Existen varios tipos de subsidios por desempleo disponibles para diferentes grupos de personas, dependiendo de sus circunstancias individuales:
Subsidio por desempleo
El subsidio por desempleo se concede a las personas que han agotado su prestación contributiva -por la que han tenido que cotizar previamente- pero todavía no han logrado encontrar un nuevo empleo. También se aplica a aquellas personas que no cotizaron el tiempo suficiente en su empleo anterior para generar derecho a paro. Es imprescindible que tengan responsabilidades familiares. La duración máxima de este ingreso son 30 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es similar al subsidio por desempleo, pero está restringido a esa franja de edad. Los beneficiarios también deben no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, unos periodos mínimos fijados que puedes conocer aquí.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda que se concede a aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y que no tienen derecho a subsidio. Un caso habitual es por tener menos de 45 años y/o no tener cargas familiares. Se cobra durante un máximo de 11 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).
Subsidio agrario
El subsidio agrario es una ayuda a la que tienen derecho los temporeros del campo que residan en Andalucía o Extremadura. Es requisito indispensable haber percibido este subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de su solicitud y haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Actualmente la cobran unas 80.000 personas.
Cambios en los subsidios
La reforma del Gobierno reclasifica en cuatro los subsidios existentes: el ordinario por agotamiento, el ordinario por insuficiencia, el de mayores de 52 años y el agrario.
- El subsidio por agotamiento será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva. Su duración mínima será de seis meses y la máxima de 30 meses, dependiendo de si el individuo tiene o no cargas familiares.
- El subsidio por insuficiencia será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que no hayan generado cotizaciones suficientes para acceder a una prestación contributiva. Su duración dependerá de los meses cotizados.
- El subsidio para mayores de 52 años conserva casi todas sus características. La principal diferencia con el ordinario es que no tiene una senda decreciente en su importe y siempre será del 80% del IPREM o 480 euros.
- El subsidio agrario se extenderá a todos los temporeros de toda España, extendiendo este derecho más allá de Andalucía y Extremadura.
Te interesa
[tie_list type=»checklist»]
- Como negociar mi salario
- Calendario laboral de 2024: puentes y días festivos
- ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar en Navidad en 2023?
- Síguenos en redes: Facebook, Whatsapp, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
[/tie_list]
¿Quién puede cobrarlos?
La reforma amplía el derecho a colectivos que no estaban hasta ahora cubiertos. Por un lado, menores de 45 años sin responsabilidades familiares podrán pedir el subsidio por desempleo, siempre que hayan agotado previamente una prestación contributiva de 360 días de duración. También podrán pedir el subsidio quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Ahora todos los temporeros del campo, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley, podrán cobrar el subsidio, residan en Andalucía, Catalunya, Canarias o cualquiera de las 17 autonomías.
¿Cuánto se cobra?
El Gobierno mejora la cuantía del subsidio inicialmente, para ir reduciéndola a medida que pasa el tiempo. Las cuantías son las siguientes:
- De 0 a 6 meses: 570 euros o 95% del IPREM
- De 6 a 12 meses: 540 euros o 90% del IPREM
- A partir de 12 meses: 480 euros o 80% del IPREM
¿Cuándo se cobra el subsidio?
Se elimina el mes de espera que hasta ahora era obligatorio para cobrar cualquier subsidio. Según la nueva norma, la persona desempleada podrá percibir el subsidio desde el mismo mes que le reconozcan el derecho.
¿Durante cuánto tiempo se cobra?
Durante cuánto tiempo se cobrará el subsidio dependerá de las circunstancias personales de cada desempleado. El tiempo máximo de cobro se mantiene en los 30 meses.
¿Es compatible con un empleo?
Sí, otra de las principales novedades de la reforma es que permite compatibilizar el cobro del subsidio con el sueldo si el parado encuentra trabajo. Ahora podrá compatibilizar ambos ingresos al 100% durante los 180 primeros días (6 meses).
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
La reforma de estos subsidios no entrará en vigor hasta junio de 2024. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora.
Quienes agoten el paro a partir del 30 de abril de 2024 sí podrán a la nueva prestación.