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El Ministerio de Hacienda pública en el BOE, 18 de marzo de 2022, el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) para el ejercicio 2021.
Se determinan el lugar, la forma y los plazos de presentación. Se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos (IRPF e IP) por medios telemáticos o telefónicos.
Novedades fiscales
Para la declaración de IRPF 2021, las novedades fiscales afectan principalmente a los siguientes ámbitos:
- Escala general.
- Escala de gravamen del ahorro.
- Escalas autonómicas.
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones).
- Nuevas deducciones para la mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Nueva Casilla para las criptomonedas.
- Alquiler, casilla para que “los arrendadores distintos de los grandes tenedores”.
- Subvenciones y ayudas públicas.
- Distinción en las aportaciones a previsión social.
- Inversión en cine.
- Patrimonio.
Escala general (Apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006)
Se incorpora un nuevo tramo para las bases liquidables que superen los 300.000€, aumentando en dos puntos porcentuales el tipo aplicable para ese tramo.
Tipos de gravamen del ahorro (Artículo 66 y 76 de la Ley 35/2006)
Se incorpora un nuevo tramo para las bases liquidables que superen los 200.000€. El tipo aplicable será del 13%.
Para contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la LIRPF y cuyas bases liquidables superen los 200.000€ se les aplicará un tipo de gravamen del 26%.
Escalas autonómicas
Se modifican para el ejercicio 2021 las escalas de las siguientes autonomías:
- Andalucía (DL 1/2019)
- Murcia (DL Murcia /2020 disposición adicional 5ª.2)
- Valencia (Ley 3/2020)
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones) (Artículo 51 Ley 35/2006)
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: La suma de las reducciones a favor de un mismo contribuyente (incluidas las del propio contribuyente), no podrá exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros anuales).
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o estos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge; con un límite máximo de 1.000 euros anuales (antes 2.500 euros anuales).
Se modifica también el límite de reducción, aplicando la menor de entre las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales (que se incrementarán en 8000€ si ese incremento proviene de contribuciones empresariales).
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Nueva Casilla para las criptomonedas
La principal novedad del modelo de declaración de la renta es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.
El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.
Rehabilitación, mejoras Eficiencia Energética
Dentro del impuesto sobre la renta, una de las principales novedades en el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se encuentra en las bonificaciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Introducidas para impulsar la parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativa a la agenda urbana y acelerar la modernización del parque residencial. Uno de los objetivos fijados por la Comisión Europea para impulsar la transformación verde y sostenible.
Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con diferentes bases máximas por vivienda y tipo de intervención. A grandes rasgos, hay una deducción del 20% para quienes, al realizar determinadas obras, reduzcan al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, con una base máxima de 5.000 euros.
Se contempla otra bonificación del 40% para los propietarios que rebajen hasta un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética. En este caso el límite está en los 7.500 euros.
Se permite otra de hasta el 60% para edificios enteros aplicable a cantidades satisfechas por personas físicas propietarias de vivienda, condicionadas a una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, a la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, el límite se sitúa en los 5.000 euros anuales, con un tope máximo de 15.000 euros en el plazo de cuatro años.
Alquiler, casilla para que “los arrendadores distintos de los grandes tenedores”
El modelo de la declaración de la renta también incluye una casilla para que “los arrendadores distintos de los grandes tenedores”, es decir, los que tienen en propiedad un máximo de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos, puedan consignar como gasto deducible la rebaja de la renta que voluntariamente hubiesen aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19.
Subvenciones y ayudas públicas
Otra de las mejoras recogidas en el denominado modelo 100 es la referente a la declaración de las subvenciones y las ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes. En el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. En años sucesivos el servicio de tramitación del borrador/declaración informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos.
Distinción en las aportaciones a previsión social
El documento aprobado por Hacienda distingue las aportaciones individuales de las empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos de 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. La separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la ley del impuesto.
Inversión en cine
En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, este ejercicio se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, así como por la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque aporten cantidades para financiar o sufragar el total o parte de los costes de producción.
Patrimonio
Dentro del impuesto sobre patrimonio, Hacienda extiende a todos los no residentes, sean de zonas europeas o de países terceros, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija abonar el tributo.