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¿Aun no has recibido la ayuda de 200 euros de Hacienda? En este artículo vamos a ver cómo puedes reclamarla paso a paso.
Aún no he recibido la ayuda de 200 euros
El pasado 30 de junio finalizó el plazo establecido por la Agencia Tributaria para abonar la ayuda de 200 euros destinada a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, una vez concluidos los tres meses desde el cierre de presentación de solicitudes, que tuvo lugar el pasado 31 de marzo de 2023. En el caso de no haberla cobrado o haber recibido una notificación de que ha sido denegada, hay diferentes posibilidades de reclamar.
La Agencia Tributaria indica que, una vez analizada la solicitud, el usuario podrá recibir tres tipos de contestación:
- Aceptada: La solicitud ha sido aceptada por la Agencia Tributaria y la ayuda de 200 euros se abonará directamente mediante transferencia bancaria.
- Aportación o corrección de datos: La AEAT notifica al solicitante que los datos aportados son incorrectos o es necesario adjuntar documentación complementaria antes de obtener una resolución.
Para este trámite es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y entrar en el apartado “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes” identificándose con el certificado o firma electrónica. Será necesario rellenar el formulario e indicar los documentos que se aportan o los datos que se corrigen.
- Propuesta de resolución denegatoria: En el caso de que la solicitud haya sido analizada y no cumpla los requisitos para obtener la ayuda, la AEAT enviará al solicitante una notificación de propuesta de resolución denegatoria y podrá alegar o reclamar la ayuda de 200 euros.
Me han denegado la ayuda de 200 euros, ¿Cómo puedo alegar?
Si la notificación recibida por la Agencia Tributaria ha sido una propuesta de resolución denegatoria de la ayuda de 200 euros, el usuario dispondrá de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. A contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.
Para presentar una alegación será necesario acudir al apartado “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes” de la Sede Electrónica de la AEAT :
- Debe incluirse el Código Seguro de Verificación (CSV) de la carta que se ha recibido con la propuesta de resolución denegatoria. Este código se encuentra en el pie de página de la primera hoja del documento.
- Dentro del formulario, en el campo de “Título”, se debe especificar que se trata de una alegación contra la propuesta de resolución denegatoria de la ayuda de 200 euros.
- En el campo de texto se debe explicar por qué se considera incorrecta la propuesta denegatoria.
- La documentación a aportar dependerá del motivo de la propuesta de denegación.
- Si tras la fase de alegaciones se confirma la denegación de la solicitud y el interesado sigue en desacuerdo con la resolución podrá interponer un recurso.
- Este recurso se podrá efectuar a través del mismo enlace que las alegaciones.
- En este caso se debe incluir el Código Seguro de Verificación (CSV) que viene en el acuerdo de denegación recibido tras el rechazo a la alegación.
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No he recibido ninguna notificación, ¿puedo reclamar?
La Agencia Tributaria recomienda al solicitante esperar a recibir algún tipo de notificación y, entonces, alegar. Antes de proceder a las dos vías de reclamación disponibles.
Si pasado el 30 de junio no he recibido ningún tipo de notificación o pago y considero que se ha podido desestimar mi solicitud, puedo reclamar la ayuda de 200 euros ante la Agencia Tributaria de dos formas.
Para presentar este tipo de reclamaciones es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el apartado “Reposición y vía económico administrativa”. Una vez dentro, se podrá elegir el tipo de recurso que se desee imponer:
- Reclamación Económico-administrativa: Se puede interponer a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente de recibir resolución denegatoria o a partir del 1 de julio.
Para realizar este tipo de reclamación habrá que identificarse con certificado digital o cl@ve pin. Posteriormente, acceder al trámite “Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria”, rellenar el formulario y aportar la documentación que sea necesaria.
- Recurso de Reposición: Este proceso tiene carácter potestativo y se puede interponer en el plazo de un mes. Haciendo constar que no se ha llevado a cabo antes una reclamación económica-administrativa.
Para realizar este tipo de reclamación habrá que identificarse con certificado digital o cl@ve pin. En esta ocasión, se deberá acceder al trámite “Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria”, rellenar el formulario y aportar la documentación oportuna.