La deducción por familia numerosa, es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y, el incremento por cada hijo que exceda del exigido para que la familia numerosa adquiera la categoría general o especial a partir de la declaración de 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
A quién corresponde esta deducción
Puedes aplicar esta deducción:
- Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa;
- Y, cumples uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
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Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir de IRPF 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales.
Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este caso, el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.
Solicitud y cesión del abono anticipado
Lo puedes solicitar:
- Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
- Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
- Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido