Quién tiene derecho a la deducción, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva
En qué consiste este beneficio
Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
A quién corresponde esta deducción
Puedes aplicar esta deducción si eres un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos siempre que:
- Los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos
- Tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendiente
- Y, además de todo lo anterior cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes).
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Solicitud del abono anticipado
Lo puedes solicitar:
- Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
- Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
- Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
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