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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre una ayuda de 200 euros destinada a apoyar las rentas de las familias de clase media, en un contexto de inflación.
Esta ayuda de 200 euros se podía solicitar en la web de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo, en este sentido el plazo de solicitud ha vencido por lo que surge una duda, ¿cuándo la pagan?
Si has presentado la solicitud de esta nueva ayuda, sigue leyendo porque en este artículo vemos a partir de qué fecha Hacienda abonará los cheques.
¿Cuál es el plazo para pagar la ayuda?
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitarla el 31 de marzo de 2023, esta ayuda empezó a cobrarse a partir del 1 abril y el plazo máximo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
¿Cómo saber si han aprobado mi solicitud?
Para conocer si nos han aprobado la ayuda, deberemos seguir una serie de pasos a través de la web de la Agencia Tributaria, que os contamos en este enlace, para conocer el estado de la solicitud ya que, puede tener varios escenarios, según nos explican desde la administración:
- Solicitud Alta: significa que la ayuda de 200 euros esta de alta y en tramite.
- Solicitud Acordada: significa que la ayuda de 200 euros ha sido aprobada y que realizaran el pago dentro del plazo estipulado.
- Solicitud Aprobada: significa que la ayuda de 200 euros ha sido aprobada y que realizaran el pago dentro del plazo estipulado.
- Solicitud Baja: significa que la ayuda no ha sido concedida.
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¿Qué ocurre si pasan los meses y no se me notifica nada?
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo reclamar, si no me pagan la ayuda?
Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.