Desde el 3 de abril todos los ciudadanos ya pueden realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 a través de la Web de la Agencia Tributaria.
Una persona podrá pedir una devolución a Hacienda en caso que al cumplimentar el borrador de forma correcta y le aparezca una cifra con un signo negativo en el resultado de la declaración. Este resultado negativo significa que a la persona se le han practicado más retenciones de IRPF durante el año, de las que se le tenían que haber practicado.
Solicitar la devolución
Cuando salga un resultado negativo en la Renta podrá solicitar la devolución de ese dinero. Se percibirá el cobro a través de una domiciliación bancaria, ya sea en la cuenta de una entidad establecida en España o de una en el extranjero. También existe la posibilidad de renunciar a esa devolución en favor del Tesoro Público.
En el artículo 103 de la Ley del IRPF se refleja que cuando la declaración de la persona contribuyente sale a devolver la Administración tributaria tendrá que practicar la liquidación del impuesto «dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración«. Cuando la presentación de la declaración de la Renta se haga fuera de plazo, esos seis meses empiezan a contar desde el día de la presentación.
En 2023 el plazo de presentación finaliza el 1 de julio, por lo que en la práctica Hacienda tiene todo el año para abonar esas devoluciones. Lo cierto es que el organismo suele hacer estos pagos bastante tiempo antes y, de hecho, las personas contribuyentes que hayan presentado la solicitud lo antes posible no tardarán en percibir el ingreso del dinero en sus cuentas.
Como hemos comentado, la Agencia Tributaria cuenta con los 6 meses siguientes a la finalización de la campaña para enviar el dinero a los contribuyentes.
Por el contrario, si a partir de esa fecha no se ha recibido la devolución Hacienda deberá abonar la cuantía marcada en el documento, con intereses de demora.
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¿Qué es el interés de demora?
Es el recargo aplicado por el cambio del valor del dinero con el paso del tiempo. El porcentaje del interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que este año es del 4,0625%. El porcentaje se aplica en proporción al tiempo que haya transcurrido desde la fecha siguiente al último día de pago, que en este caso es el 1 de enero. Si el ingreso se produce el día 25 de enero, Hacienda deberá pagar la parte correspondiente a esos 25 días.
Aunque en este artículo hablamos de casos en los que los resultados de la declaración de la Renta salgan a devolver puntualizar que en caso contrario sucede lo mismo, si la persona debe un importe, y no lo liquida el día de pago voluntario, se empieza a contar a partir del día siguiente para el cálculo de los intereses de demora.
Las devoluciones se hacen de forma automática, las personas no tendrán que ponerse en contacto con Hacienda para que se efectúe el ingreso. Pero si deberán presentar la declaración para recibir este ingreso, ya que en el caso de no presentarla y aunque corresponda la devolución, la Agencia Tributaria no efectuara el pago.
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