La Agencia Tributaria explica los supuestos en los que es posible deducirse cantidades en la Renta por el cuidado de familiares a cargo. Con la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, los contribuyentes se esfuerzan por conocer las deducciones que pueden aplicarse para confeccionar el borrador que determinará si su resultado sale a devolver o pagar. Entre estas deducciones, destaca la deducción por responsabilidades o cuidado de familiares.
¿Cuándo se puede aplicar la deducción por cuidado de familiares?
Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe estar al cuidado de un descendiente (hijo o nieto) menor de tres años, de un ascendente (padres, abuelos) mayor de 70 o de un familiar (ya sea ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge) con una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Para poder aplicar la deducción, será necesario que:
- El descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano por el que se genera la prestación conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente (se exceptúa de ese requisito a los menores de tres años).
- Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el IPREM.
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Importe de la deducción por responsabilidades familiares
La deducción será de 150 euros por cada uno de los familiares que generen el derecho a esta deducción. En la casilla correspondiente del borrador de la Renta, se deberá reflejar el número de familiares que generan este derecho.
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