Este año, existen una serie de modificaciones y excepciones que nos evitan estar obligados a hacer la declaración de la Renta.
Inicio de la campaña de la Renta en España
Con la proximidad del inicio de la campaña de la Renta en España para el año fiscal 2023. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado importantes detalles sobre las fechas y novedades fiscales. Que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de realizar su declaración de la Renta.
Periodo para entregar la declaración de la Renta 2023-24
La campaña comenzará el próximo 3 de abril de 2024 y concluirá el 1 de julio. Aunque se permitirá presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria hasta el 26 de junio.
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Novedades fiscales para el año 2023
Una de las novedades más destacadas de este año fiscal, según la OCU, son las modificaciones introducidas por la Ley de Vivienda, que entran en vigor este 2024. Sin embargo, también hay cambios relevantes en lo que respecta a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Importe mínimo para hacer la declaración de la Renta
En cuanto al importe mínimo para hacer la declaración de la Renta 2023-24, la normativa establece que no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.
Cambios en los límites de ingresos para la declaración
Por otro lado, la organización ha revelado que el límite de la cantidad percibida por varios pagadores ha experimentado un cambio con respecto al año anterior. Hasta el año pasado, el umbral se reducía a 14.000 euros si los ingresos del trabajo provenían de más de un pagador y las cantidades recibidas por los demás pagadores superaban los 1.500 euros. Sin embargo, para la declaración correspondiente a 2023, este límite se ha fijado en 15.000 euros. Asimismo, el límite en 15.000 euros también se fija en el caso de recibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Obligación de declarar para los autónomos
Además, se han implementado cambios en la obligación de declarar para los autónomos. Según la OCU, los autónomos estarán obligados a presentar la declaración este año si en algún momento del año 2023 estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Anteriormente, no estaban obligados a declarar si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.
Casos en los que no estamos obligados a hacer la declaración de IRPF
Si los ingresos brutos anuales se sitúan por debajo de los 1.000 euros provenientes de diversas fuentes, como rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de protección oficial, así como otras ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas, no existe obligación de presentar la declaración de IRPF.
Además, si los ingresos brutos anuales no superan los 1.600 euros procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no sujetos a retención o ingreso a cuenta, tampoco se requerirá presentar la declaración de IRPF. Es importante tener en cuenta que este límite de los 1.600€ anuales no abarca las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Del mismo modo, si las pérdidas patrimoniales, independientemente de su origen, son inferiores a 500 euros, tampoco será necesario presentar la declaración de IRPF.
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