Deducción por maternidad en 2024

Esta deducción se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.

La deducción por maternidad, es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.

Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.

Puedes hacerla efectiva:

  1. Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
  2. Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.

A quién corresponde esta deducción

A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  1. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  2. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  1. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.

Abono anticipado de la deducción

Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Recuerda que si ya cobrabas el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción lo seguirás cobrando.

Seguirás percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque dejes de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.

Te interesa

Presenta el modelo 140 para:

Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho tendrás que regularizar esta situación:

Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  1. 1.000 € anuales.
  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

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