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A la Agencia Tributaria le interesa que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones antes o después ya que cada procedimiento tiene sus plazos y fechas límites. En el caso de la Declaración de la Renta es necesario apuntar las fechas que se repiten año tras año y solo se producen pequeñas variaciones ya que si la presentamos fuera de plazo puede conllevar riesgos.
La campaña de la renta comienza a principios de abril y se extiende hasta finales de junio, aunque dependiendo del calendario , este año el plazo máximo para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio, no obstante, las personas contribuyentes que escojan la opción de ingreso con domiciliación en cuenta tendrán hasta el 27 de junio para presentar la declaración.
Si se te pasa el plazo para hacer la renta o no la presentas porque piensas que no estabas obligado, puedes cumplir con Hacienda en cualquier momento, incluso si han pasado años. Sin embargo, esto no quiere decir que no vaya a haber consecuencias por hacer tarde la liquidación del IRPF. Hacienda puede sancionarte y aplicar un recargo a lo que te toca pagar.
Esto variará y dependerá del resultado de la declaración de la renta (si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor) y de si eres tú quien cumple antes de que te lo reclame o si es la AEAT quien te envía un requerimiento para que declares. Es necesario saber que el tiempo que haya transcurrido también juega en tu contra.
Renta con resultado a ingresar y sin requerimiento de Hacienda
Si el resultado de la declaración es «a pagar», la mejor forma de ahorrarte quebraderos de cabeza es presentando la renta sin que te lo pida Hacienda, aunque sea tarde. En ese caso deberás hacer frente a un recargo, pero no a una sanción. Los recargos son un porcentaje adicional que se calculan sobre lo que tenías que pagar en la renta. Aumentan con el paso del tiempo. Esto es lo que pagarás en cada caso.
Resultado a ingresar con requerimiento de Hacienda
Cuando Hacienda tiene que reclamar que presentes la declaración, la sanción será mucho mayor. En estos casos, dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será de entre el 50 % y el 150 % de lo que tenías que pagar, según figura en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
La sanción se puede reducir un 30 % por conformidad, esto quiere decir que Hacienda te perdonará parte de la deuda si aceptas la sanción y no recurres. La multa podrá verse reducida un 25 % si pagas dentro del plazo voluntario que marque la notificación de la AEAT.
Resultado a devolver sin requerimiento de Hacienda
Lo más común es que a las personas que al hacer la renta les sale a devolver no tienen que presentarla y en realidad si hay que hacerlo, ya que si no se presenta la AEAT no emite el pago.
Presentar la renta fuera de plazo sin que hacienda te lo requiera supone una multa de 100 €.
Resultado a devolver con requerimiento de Hacienda
Hacienda puede solicitar que hagas la renta aunque sea a devolver. La Agencia Tributaria no va a pasar por alto tu obligación de presentar la renta aunque le toque devolverte dinero. Eso sí, el aviso te costará 200 €.