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La Campaña de la Renta 2021-2022 iniciada el 6 de abril y cuya fecha de finalización se aproxima cuenta con que unas 12,99 millones de personas ya han presentado su declaración y se espera unas nueve millones más. Con motivo de esta fecha clave, el organismo ha recordado que, salvo excepciones, todas las personas están obligadas a saldar cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hacienda en su portal remarca que personas no están obligados a declarar, esta información es de gran utilidad para resolver las dudas que puedan surgir al respecto. El organismo explica que «en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales«.
Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta
Hacienda establece que que el límite de los 22.000 euros anuales se reduce si existe más de un pagador de esos rendimientos del trabajo, salvo excepciones:
- El límite pasa a 14.000 euros anuales si a partir del segundo pagador (y sucesivos) se abonan más de 1.500 euros anuales.
- El límite se mantiene en 22.000 euros anuales si el segundo pagador y sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.
Además, existen tres casos más en los que el límite de ingresos se queda en los 14.000 euros si proceden exclusivamente de rentas del trabajo. No tendrán que presentar la Renta las personas que cobren menos de 14.000 euros anuales siempre que:
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Cuando perciban rendimientos que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
- Perciban ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
Hacienda indica, además, que los límites anteriormente mencionados también son válidos en el caso de que, en lugar de los ingresos por rentas, o en paralelo a ellos, se tengan los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope máximo de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un tope máximo de 1.000 euros anuales.
Y, por último, el caso de aquellos contribuyentes que apenas tienen ingresos sumando todos los obtenidos en concepto de rentas de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y actividades económicas. Si no llegan a los 1.000 euros no tendrán que presentar la declaración de la Renta. Tampoco las personas que acrediten pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.