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En un tema de actualidad tan novedoso y cambiante, la primera pregunta seria: ¿Cómo vigila Hacienda las criptomonedas? La Agencia Tributaria obliga a declararlas como una ganancia patrimonial. Aunque no existe por el momento una legislación concreta para las monedas virtuales, ya sean inversiones en Bitcoin, Ethereum, Ripple u otras, sí existen algunas obligaciones que les son de aplicación, si se deben declarar.
Las criptomonedas son, simplemente, unas divisas alternativas de naturaleza digital, unas monedas virtuales que utilizan la criptografía como medio de control. Tienen sus equivalencias con divisas tradicionales como el euro o el dólar, entre otras, y su paridad está igualmente sometida a fluctuaciones.
¿Hay que declarar las criptomonedas?
En España, los Bitcoins o cualquier tipo de criptomonedas no contaban con una regulación específica hasta ahora. Pero poco a poco van saliendo nuevas regulaciones en referencia a estas como la Ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en el BOE del 18 de marzo de 2022.
Según el criterio de la Unión Europea, el mencionado proceso de minado de criptomonedas no está sujeto a IVA. Se considera que es un servicio que carece de cliente o destinatario final: como no se puede emitir factura a nadie, tampoco se puede aplicar el impuesto.
Por consiguiente, el IVA de los gastos afectos a la actividad de minado tampoco serán deducibles: hablamos de gastos como la compra del hardware o el suministro eléctrico, imprescindibles para minar criptomonedas.
Hacienda obliga a declarar las criptomonedas.
¿En qué parámetros se traduce esta afirmación? En que todas las transacciones de criptodivisas con saldo favorable al contribuyente deben ser declaradas a Hacienda.
Esta obligación de declarar las ganancias procedentes de las criptomonedas no se aplica en el sentido contrario: si las operaciones de un ejercicio han dado pérdidas como resultado, no estarás obligado a declarar dichas transacciones.
¿Cómo se declaran las criptomonedas?
Hay cuatro apartados dentro de la declaración de la renta que son susceptibles de recoger este tipo de transacciones:
- Ganancias y pérdidas por transmisión. Son, en sí mismas, las operaciones de compraventa de criptomonedas (¿trading, permutas?).
- Rendimientos de capital. Se refieren a los rendimientos (intereses) generados por las plataformas que hayan recibido nuestras criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión. Son las criptomonedas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, como pueden ser airdrops o programas de referidos.
- Actividad económica. Consta de las operaciones de minería de criptomonedas y de las transacciones de compraventa realizadas para y en nombre de terceros.
Toda persona que obtenga ganancias por las criptomonedas, tiene la obligación de declararlas en la Declaración de la Renta. Como todas las ganancias patrimoniales.
Además de cara a la declaración de la renta hay que tener en cuenta:
- Los impuestos que hay que pagar por los beneficios obtenidos.
- La obligatoriedad de declarar en la renta no solo cuando se obtienen ganancias sino también cuando se realizan operaciones, como vender criptomonedas.
- Si al vender criptomonedas sales perjudicado y tienes pérdidas puedes ser compensado con hasta un 25% con ganancias de transmisiones o de rendimientos del capital.
Casilla para declarar las criptomonedas.
La principal novedad del modelo de declaración de la renta 2021 es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.
El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.
¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas?
Como dijimos anteriormente, solo existe obligación legal de declarar a Hacienda las criptomonedas en los casos de haber obtenido ganancias, por pequeñas que sean. Es importante atender a esto, porque, aunque hayas ganado cantidades ínfimas (incluso un solo euro), estarás obligado a incorporarlas en la declaración de la renta, ya que Hacienda considerará que la plusvalía generada por estas operaciones hará que aumente tu base patrimonial, de uno u otro modo.
Ejemplo:
Sí compramos Bitcoin por valor de 1.000€ y los vendemos en un futuro por 2.000€ hemos obtenido ganancias de 1.000€. Entonces habría que tributar un 19% sobre esos 1.000€: 190€.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
De cara a la renta, las ganancias y pérdidas por transmisión tributan en la parte especial, así como los rendimientos de capital, de modo que:
- 19% desde 0 hasta 6.000 euros.
- 21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.
- 23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.
- 26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de Renta 2020).
Por su parte, tanto las ganancias y pérdidas sin transmisión como la actividad económica tributan en la parte general de la renta, en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.
¿Tengo que presentar el modelo 720 para informar de criptomonedas a Hacienda?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado el Modelo 720 utilizado hasta el momento y Hacienda ha tenido que eliminarlo para hacer correctamente la declaración de monedas virtuales. El máximo tribunal europeo ha expresado que ciertas acciones llevadas a cabo desde hace años por Hacienda eran ilegales.
Ante esto, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que en el Modelo 720 no se debe informar de monedas virtuales o criptomonedas. Al no existir un modelo específico para esta presentación, porque el Gobierno no lo ha desarrollado todavía, han confirmado que «la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, si has pagado sanciones por el modelo 720, puedes resarcirte del daño interponiendo una demanda contra el estado. El plazo para la interposición de la demanda es breve, por lo que ponte en contacto a la mayor brevedad. Ya que podrás recuperar lo que pagaste.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que las sanciones impuestas son desproporcionadas y que la ley que obliga a las personas físicas y jurídicas a declarar los bienes y derechos en el extranjero son contrarios a la Unión Europea.
Debido a este fallo, las sanciones han sido modificadas y podemos encontrarlas en la Ley 5/2022. Se encontrarán entonces modificadas la Ley General Tributaria, respecto al IRPF y el impuesto sobre sociedades.
El modelo D-6 de las criptomonedas
Por otra parte, el modelo D-6 es una declaración anual obligatoria, de carácter informativo, para todos los inversores españoles que tengan acciones en ciertos bancos o brókeres en el extranjero. No conlleva el pago de ningún impuesto, pero ha de ser presentada antes del 31 de enero de cada año. La inclusión de criptomonedas no está recogida como obligatoria en esta declaración, pero se prevé que puedan ser incorporadas a corto plazo.
Consecuencias de no declarar las criptomonedas
Si tienes la obligación de declarar las criptomonedas por las ganancias patrimoniales obtenidas y no lo haces puedes ser multado. Las sanciones varían según las circunstancias de cada uno y si ha realizado o no requerimiento, pero siempre oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF.
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha declarado nulas las sanciones que se recogen en el modelo 720 por considerar que se trata de consecuencias desproporcionadas, y que, además, puede disuadir a las personas que pretendan invertir en el extranjero.
Por consiguiente, si declaras de forma voluntaria que te has olvidado de incluir datos relativos a tus operaciones con criptomonedas, y éstas no superasen un valor de 1.500 euros, podrás presentar una declaración complementaria sin consecuencias. Sin embargo, si la cuantía es superior, te expondrás a una sanción de 100 euros.
¿Puede saber hacienda que tengo criptomonedas?
La respuesta es depende. Si has comprado tus criptomonedas en un Exchange español como, por ejemplo Bit2Me o 2gether, estas entidades están obligadas a informar a Hacienda sobre sus usuarios.
Si has comprado criptomonedas en un Exchange extranjero fuera de la UE como, por ejemplo Binance o KuCoin, estos Exchange no les proporcionarán información a Hacienda ya que no están obligados. No obstante, si has comprado en estos Exchange extranjeros desde una cuenta bancaria o tarjeta de España, Hacienda puede saber que compras criptomonedas, pero no cuales, en qué cantidad etc.… solo sabría que operas con ellas.
Por último, si compramos criptomonedas en un Exchange extranjero fuera de la UE desde una tarjeta prepago o una cuenta en el extranjero como, por ejemplo Vivid Money, Hacienda no podría saber en este caso que operamos con criptomonedas.