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La ayuda de la Agencia Tributaria a las familias en 2024

Esta nueva renta consiste en una ayuda de 100 euros mensuales para las familias que tienen hijos menores entre 0 y 3 años.

El Consejo de Ministros aprobó en 2023 una nueva renta de crianza incluida en la Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030.

Esta nueva renta consiste en una ayuda de 100 euros mensuales para las familias que tienen hijos menores entre 0 y 3 años.

En este artículo vamos a ver cómo puedes solicitar este nuevo cheque.

¿Quién puede solicitar la nueva renta de crianza?

Pueden aspirar a la prestación todas las familias con hijos de entre 0 y 3 años, independientemente de sus recursos económicos.

Hasta el momento, la ayuda de 100 euros por hijo podían cobrarla las mujeres que estuviesen trabajando por cuenta propia o ajena. Ahora también pueden hacerlo las familias que estén cobrando el subsidio por desempleo del SEPE.

También pueden solicitarla los progenitores del mismo sexo, y el padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre.

¿Cómo pedir la ayuda de 100 euros por hijo?

Así puedes pedir la nueva ayuda económica por hijos de 0 a 3 años:

  • Vía telemática: tienes que entrar en este apartado de la Sede electrónica de Hacienda e identificarse con DNI electrónico o certificado digital. Te dejo aquí el enlace.
  • Por teléfono: llamando al 901 200 347. Tendrás que aportar tu número de cuenta del banco, el de afiliación a la Seguridad Social y el importe de la base liquidable general de la declaración del IRPF.
  • Cita presencial: tienes que rellenar la solicitud en casa y entregarla en una oficina de Hacienda, pidiendo cita previa.
  • Por correo electrónico: agenciatributaria@correo.aeat.es

El abono se puede pedir de manera anticipada, por lo que recibirías el pago de 100 euros en la cuenta que has señalado.

También es posible solicitar que se te haga el reembolso en la declaración de la renta.

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Requisitos para solicitar la nueva renta de crianza de 100 €

Los requisitos para solicitar esta ayuda son los siguientes:

  1. Ser madre desempleada que cobra la prestación por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  2. Ser madres con jornadas laborales a tiempo parcial o completo, dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días antes de la solicitud.
  3. Familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos.
  4. Si los progenitores son del mismo sexo también tiene derecho.

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Redacción

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