Los jubilados están sujetos a una serie de exenciones y deducciones fiscales, además de sus propias tablas de cotización y mínimos exentos. La pensión de jubilación se considera, a efectos de cotización, un rendimiento de trabajo, por lo que está sujeto a retenciones tributarias y debe declararse en el borrador de la Renta. Las cantidades que se retienen dependerán, al igual que durante la vida laboral, de la cuantía de la pensión que se perciba y de la situación personal y familiar del contribuyente.
Exenciones de IRPF para jubilados en la declaración de la Renta
Quienes cobren una pensión de jubilación estarán obligados a hacer la declaración de la Renta siempre que:
- La cantidad que se perciba por la pensión supere el límite de los 22.000 € anuales cuando hay un único pagador.
- La cantidad que se perciba por la pensión supere el límite de los 12.643 euros anuales cuando hay más de un pagador.
Esto significa que, aproximadamente, todas aquellas personas jubiladas que tengan unos 1.571 euros de pensión deberán hacer la declaración. Según los datos de la Seguridad Social, el 47% de las pensiones ascienden a más de 1.500 € al mes.
Tramos de IRPF para jubilados de la la declaración de la Renta
Aquellos pensionistas que cobren por debajo de 12.000 euros anuales están sujetos a una tabla de retenciones por debajo del 1%:
- Hasta los 3.000 € la retención es del 0,46%
- Entre los 3.001 € y los 6.000 € es del 0,16%
- Entre los 6.001 € y los 9.000 € es del 0,09%
- Entre 9.001 € y 12.000 €, del 0,06%.
En el caso de aquellos pensionistas que cobren más de 12.000 euros anuales, la tabla de retención queda de la siguiente manera:
- Entre 12.001 € y 18.000 €, la retención es del 2,61%.
- De 18.001 € a 24.000 €, de 8,69%.
- Entre 24.001 € y 30.000 €, asciende al 11,83%.
- Y por encima de los 30.001 €, pasa a ser del 15,59%.
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Deducciones específicas para jubilados
Además, la Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones y exenciones para los contribuyentes pensionistas:
- Exención por reinversión en rentas vitalicias: según explica Hacienda, quedan exentas de tributar las ganancias patrimoniales “por transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor”.
- La transmisión de la vivienda habitual está exenta de gravamen para los mayores de 65 años, según explica la Agencia Tributaria.
- Los mayores de 65 años pueden quedar exonerados del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hasta en un 75%, algo que dependerá de lo establecido por cada Ayuntamiento.
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