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- Guia visual paso a paso para comprobar el estado de la solicitud
- No se actualiza el estado de la ayuda de 200 euros
- ¿Qué ayudas hay para pagar la luz?
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Fue el 4 de abril cuando la Agencia Tributaria realizó la primera partida de transferencias de la ayuda de 200 euros para alimentos, impulsada desde el Gobierno, si bien el plazo para rellenar el formulario online terminó el pasado 31 de marzo, por lo que la gestión ha sido, en esta ocasión, más rápida de lo habitual.
Hasta 50.000 personas ya han recibido esta ayuda de 200 euros para comprar alimentos, concretamente el día 4 de abril. Sin embargo, aún quedan miles de beneficiarios que aún no han recibido la prestación económica.
El titular del Ministerio de Hacienda comunica que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT, procederá al pago de otras 200.000 solicitudes aceptadas.
¿Cuándo se cobra la ayuda de 200 euros?
Fuentes internas de la Agencia Tributaria afirman que la mayoría de las solicitudes no se resolverán hasta finales del mes de abril, inicio de mayo.
Por tanto, Hacienda dará un margen de tres meses para resolver la solicitud del cheque de 200 euros para alimentos. Aunque el Gobierno ha establecido una fecha tope para que los potenciales beneficiarios reciban la cuantía. Será hasta el 30 de junio de 2023.
En este sentido hemos contactado con esta administración para averiguar porque se están demorando tanto los pagos, que supuestamente iban a efectuar a partir del 17 de abril.
Pues bien, desde el lunes, 25 de abril, ya han sido miles los beneficiarios que han recibido a través de su cuenta bancaria, y en un único pago, el cheque de 200 euros del Gobierno. Para comprobarlo, hemos contactado con una de las personas perceptoras de la ayuda de 200 euros para comprobar mediante el justificante, la veracidad del pago. A continuación, a través de la siguiente imagen mostramos más detalles del ingreso realizado por Hacienda.
¿Por que no paga Hacienda la ayuda de 200 euros?
Desde la Agencia Tributaria han explicado a este medio, que actualmente están procesando y verificando miles de solicitudes, por lo que solicitan paciencia e indican que, las solicitudes se resolverán y las que cumplan los requisitos se abonaran, dentro de plazo.
En todo caso desde esta administración nos recuerdan que, la fecha tope para percibir esta ayuda es el 30 de junio. Por lo que de momento no queda otra que esperar.
¿Cómo saber el estado de la ayuda de 200 euros?
Para conocer el estado de solicitud de la ayuda, tan solo hay que acceder a la sede digital de la Agencia Tributaria y hacer clic en ‘Consulta de solicitudes presentadas’. A este apartado se deberá acceder mediante el DNI electrónico, el certificado digital o Cl@ve PIN.
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¿Qué ocurre si no me pagan la ayuda?
Para solicitar los 200 euros no ha hecho falta aportar ningún tipo de documentación. Puesto que la Seguridad Social y el resto de los organismos públicos remiten a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
En el caso de que la solicitud presentada no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué ocurre si pasan los meses y no se me notifica nada?
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Si no me pagan la ayuda puedo reclamar?
Si no estás de acuerdo con la resolución de la Agencia Tributaria, podrás interponer:
- Recurso de reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.