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En este artículo te explicamos quiénes deberán devolver el cheque o ayuda de 200 euros a la Agencia Tributaria, en caso de que no cumplir requisitos.
Fue el pasado 31 de marzo de 2023 cuando terminó el plazo para solicitar el cheque de 200 euros. A partir de ese día, empezó a contar el periodo de tres de meses del que dispone la Agencia Tributaria para abonar la ayuda de pago único. Ésta fue creada por el Gobierno de España para contribuir en la lucha contra la inflación por parte de los hogares más vulnerables. Y, por ende, combatir la pérdida de poder adquisitivo. Pero lo cierto es que hay quienes tendrán que devolver la prestación social.
La fecha límite para que Hacienda ingrese el cheque será el 30 de junio de 2023. Por tanto, todavía queda algo más de un mes para que ejecute el pago el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero. Pero son muchos los contribuyentes que ya pueden comprobar el estado de su solicitud: ‘Alta’, ‘Baja’, ‘0A’ o ‘Acuerdo de devolución’.
¿Qué contribuyentes deben devolver el cheque de 200 euros?
Todas aquellas personas que recibieron el cheque de 200 euros sin cumplir los requisitos fijados por la Agencia Tributaria tendrán que devolver la ayuda si tienen que presentar la declaración de la Renta 2022. Aunque, estarán exentos los que no alcancen el mínimo de ingresos anuales.
Para tener derecho a esta ayuda, las rentas de los solicitantes no pueden superar los 27.000 euros anuales, ni el patrimonio los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022, sin tener en cuenta la vivienda habitual. Sin embargo, no serán beneficiarios:
- Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital o una pensión.
- Cuenten con una sociedad mercantil.
- Sean titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
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¿Qué significa ‘acuerdo de devolución’ en la ayuda?
Quienes deseen consultar el estado de la solicitud del cheque de 200 euros, podrán hacerlo a través del portal habilitado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Tras acceder, hay que dirigirse al apartado ‘Consulta de solicitudes presentadas’ e introducir el DNI y la fecha de validez para obtener la Cl@ve PIN. O, en su defecto, el certificado electrónico o DNI digital. Una vez en la solicitud, se clica en la opción ‘Mostrar solicitudes en estado de baja’ para descubrir si está o no tramitada.
En la página de consulta, la solicitud aparece en diferentes estados:
- ‘Alta’: se envió correctamente y está a la espera de ser aceptada por la Agencia Tributaria.
- ‘OA’: Hacienda la ha recibido y aceptado, pero está pendiente de revisión, por lo que no está en proceso de pago.
- ‘Baja’: no se ha rellenado correctamente el formulario.
En caso de que aparezca la opción ‘Acuerdo de devolución’ y la fecha de la última actualización, esto significa que Hacienda abonará la cuantía de la ayuda próximamente ya que, tras haberla aceptado y tramitado, ha ordenado su devolución.
¿Qué hacer si Hacienda te deniega la prestación?
Después de presentar la solicitud y cruzar los datos con los de otras administraciones, para comprobar que los solicitantes tienen derecho al cheque de 200 euros y no devolverlo, Hacienda puede denegar la ayuda. Si es así, cursará una resolución con su negativa, junto a los datos necesarios para consultar en la Sede Electrónica las razones por las que se ha rechazado la prestación. Los afectados cuentan con diez días para recurrir la decisión. En el caso de no presentar alegaciones en el plazo de un mes, se da por cerrado el expediente.
Además, si el contribuyente no recibe una propuesta de resolución denegatoria, ni el pago, y han transcurrido tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de la solicitud, su petición puede entenderse como desestimada.