Novedades para optimizar tu declaración de IRPF: Desde el 3 de abril, los contribuyentes tendrán a su disposición el borrador del presente ejercicio.
Lanzamiento de la campaña de la Renta 2023-2024
A partir del miércoles 3 de abril, la Agencia Tributaria inicia la campaña de la Renta 2023-2024. Los contribuyentes podrán acceder al borrador de su declaración de IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), lo que les permitirá presentar su declaración de forma telemática.
El organismo público, dependiente del Ministerio de Hacienda, adelanta así en el presente ejercicio más de una semana la presentación de IRPF con respecto al año pasado. Además, esta campaña se prolongará oficialmente hasta el 1 de julio, un día más de lo habitual, ya que el 30 de junio de 2024 cae en domingo.
Cambios relevantes para la declaración de la Renta
Para la declaración que se realiza en 2024, donde se deben comunicar a Hacienda todos los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el año 2023, se han introducido algunos cambios relevantes.
Se introduce un nuevo criterio para la presentación de la renta. Así, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban ingresos de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros brutos. Anteriormente, el límite se situaba en los 14.000 euros.
Para un solo pagador -o varios pero entre todos suman menos de 1.500 euros-, se mantiene el límite de 22.000 euros brutos, por lo que quienes ganen más de esa cantidad al año están obligados a presentar la declaración.
Obligatoriedad para los autónomos
Si eres autónomo, independientemente de tu nivel de ingresos, este año deberás presentar la declaración. Hasta ahora solo tenían que declarar IRPF los que obtuvieran por su actividad más de 1.000 euros anuales.
Estos trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse esta campaña de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.
Menos retenciones a las rentas bajas
Otra novedad es la reducción en las retenciones del IRPF para las rentas menores de 19.747,50 euros, una medida que supondrá en la práctica pagar menos impuestos. En cambio, se han elevado los tipos para las rentas más altas, que escalan hasta el 27% para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y hasta el 28% para rentas superiores a 300.000 euros.
Se ha añadido un nuevo tramo impositivo del 14% para rentas procedentes del ahorro (acciones, fondos de inversión…) superiores a 300.000 euros, mientras que para el tramo de 200.000 a 300.000 euros ha subido del 13 al 13,5%.
Compra de vehículo eléctrico
Palabras clave: vehículo eléctrico, deducciones, factura fiscal, punto de recarga, vivienda, rehabilitación, maternidad, planes de pensiones, criptomonedas, inversión, empresas de nueva creación.
Entre las nuevas deducciones que pueden ayudar a optimizar nuestra factura fiscal destaca la que afecta a los vehículos eléctricos. Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico nuevo (coche o motos) después del 30 de junio de 2023 podrán deducir el 15% del precio de compra sobre una base máxima de 20.000 euros. Esto equivale a una desgravación de 3.000 euros. La norma también permite la deducción si se ha abonado al menos un 25% del precio del vehículo.
Además, el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad si lo ha hecho después del 30 de junio de 2023. En este caso, la base máxima es de 4.000 euros, por lo que la desgravación sería de unos 600 euros.
Mejoras en la vivienda
En materia de vivienda, los ciudadanos que hayan ejecutado obras de rehabilitación para la mejora de sus casas se podrán deducir hasta el 60% del coste de la misma, una medida que estará vigente hasta el próximo año fiscal 2024-2025.
Deducción por maternidad
Hasta el año 2022, solamente las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.
Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza igualmente a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones siempre han constituido un importante elemento de ahorro para los ciudadanos, aunque el Gobierno viene desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales, al apostar por los planes de previsión empresariales, lo que se conoce como segundo pilar del sistema.
En este sentido, la aportación máxima a los planes individuales ha bajado de los 8.000 euros en 2020 hasta los 1.500 en 2022. Para la declaración correspondiente a 2023, la aportación máxima al plan de pensiones individual se mantiene en los 1.500 euros.
No obstante, en el caso de que tu empresa cuente con un plan de previsión social empresarial (PPSE) este límite se ha incrementado hasta los 8.500 euros cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Desde 2023, el trabajador puede aportar más que la empresa en función de unos coeficientes.
Declaración de criptomonedas en el extranjero
Los contribuyentes que hayan invertido en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a 50.000 euros deberán rellenar este año el modelo 721. Este formulario servirá para proporcionar a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera de España. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.
Inversión en empresas de nueva creación
A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.
Te interesa
[tie_list type=»checklist»]
- Este es el IRPF mínimo en nómina para evitar pagar en la Renta 2024
- La casilla para poder descargar el borrador de la declaración de la Renta
- Presentación del borrador o declaración mediante Renta WEB con certificado
- Como desgravar el alquiler en la declaración de la Renta 2023-2024
[/tie_list]
Hasta 60.100 euros si se ha tributado en el extranjero
Palabras clave: tributación en el extranjero, deducciones, donativos a ONGs, cuotas de afiliación, fechas clave.
Existen deducciones que, aunque no son novedades este año, pueden ayudarnos a optimizar nuestra declaración. Por ejemplo, trabajar para compañías que se encuentran fuera de España cuenta con ventajas fiscales. Los ingresos obtenidos por nuestro trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
No obstante, el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción “siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal”.
Donativos a ONGs
Los donativos, donaciones y aportaciones a organizaciones no gubernamentales (ONGs) permiten al contribuyente, destaca Gestha, “deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al 40% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable”.
De esta forma, los donativos “tienen el mayor atractivo fiscal en relación a la aportación efectuada para estos fines solidarios, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales”.
Cuotas de afiliación a partidos, sindicatos y colegios
Por último, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
Fechas clave de la Renta
- Miércoles 3 de abril. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador y presentar la declaración por vía telemática.
- Martes 7 de mayo. Desde esta fecha ya se puede presentar la declaración de forma telefónica. Se puede pedir cita previa desde el 29 de abril.
- Lunes 3 de junio. Primer día para realizar la declaración de forma presencial. Se puede pedir cita previa desde el 29 de mayo.
- Miércoles 26 de junio. Acaba el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Lunes 1 de julio. Último día para la presentación del resto de las declaraciones.
¡Síguenos en redes!
[tie_list type=»checklist»]
[/tie_list]