Alquilar una vivienda no siempre significa pagar solo la renta mensual, algo que ya ha explicado Alberto Sánchez, abogado especialista en arrendamientos, ya que la ley permite que el propietario repercuta en el inquilino otros gastos asociados a la vivienda, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la comunidad de vecinos o incluso la tasa de basuras. Eso sí, hay un requisito clave, y es que estos conceptos deben aparecer detallados en el contrato, ya que si no figuran en el mismo, no hay obligación de abonarlos.
Es muy importante conocer este punto, porque marca la diferencia entre lo que puede exigirse legalmente y lo que no, algo que aparece avalado en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual abre la puerta a que el arrendador incluya estos gastos de la vivienda, siempre que se pacten por escrito. Por tanto, tanto propietarios como inquilinos deben leer con calma cada cláusula antes de firmar, ya que un descuido puede suponer varios cientos de euros adicionales al año.
Qué gastos de la vivienda puede repercutir el propietario
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, si bien hay una serie de gastos o conceptos que pueden ser trasladados al arrendatario, estos no son ilimitados y, tal y como ya hemos advertido al principio de este artículo, deben figurar siempre por escrito en el contrato. Uno de ellos es el IBI, que es el impuesto municipal que se grava a la vivienda por el mero de estar y existir; a este hay que sumarle los gastos de la comunidad, que sirven para pagar el mantenimiento de las zonas comunes, la limpieza de las mismas, la portería (si la hay), etc. Por último, nos encontramos con la tasa de basuras, la cual es también gestionada a nivel local.
Aparte de que figuren esos conceptos en el contrato, no sirve con poner en el mismo algo genérico como “el inquilino pagará el IBI”, sino que debe constar el importe exacto de ese gasto en el último año, de manera que ambas partes sepan de antemano cuanto se supone que hay que abonar, evitando de este modo sorpresas y dando más seguridad a ambas partes.
Además, es importante recordar que los contratos de alquiler de vivienda firmados desde marzo de 2019 deben incluir este desglose de forma obligatoria, ya que en caso contrario, cualquier intento de repercutir esos gastos podría considerarse nulo.
Qué no puede cobrar el arrendador al inquilino
Hay que tener en cuenta que, si bien hay ciertos gastos que pueden caer sobre el arrendatario, hay otros que por ley deben ser pagados por el propietario del inmueble alquilado aunque este haya puesto en el contrato que los debe pagar el inquilino, como lo son los honorarios de la agencia inmobiliaria o los gastos de formalización de dicho contrato.
Otro de los gastos que no pueden trasladados a la persona que alquila el piso son los gastos extraordinarios de la comunidad, es decir, las derramas para pagar, por ejemplo, el arreglo del ascensor o la fachada de la vivienda, ya que estos importes deben ser asumidos por el dueño de la vivienda debido a que forman parte de su obligación de conservar el inmueble en buen estado.
Las viviendas en zonas tensionadas cuentan con más límites
Es muy importante saber que, en las zonas pensionadas, entran en juego otras normas adicionales, ya que en estos lugares los precios de la vivienda son muy altos y se les aplican más restricciones que limitan la subida del precio del alquiler o una serie de requisitos extra para aquellos que quieran repercutir los gastos al inquilino.
El objetivo de estas medidas es equilibrar el mercado y evitar que la carga económica de la vivienda recaiga de manera desproporcionada sobre los arrendatarios, que en muchos casos ya destinan más del 30% de sus ingresos al alquiler.