Es oficial: así puedes beneficiarte del aumento del 20% en pensiones por incapacidad permanente total si cumples este requisito

La incapacidad permanente total, según las instituciones competentes, se define como la situación que no habilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por esta razón, se trata de un tipo de discapacidad que se puede compaginar totalmente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.

De esta manera, cualquier persona afectada por una incapacidad permanente puede optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. En cambio, para obtener una prestación por incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá que valorar y confirmar las lesiones, que, asimismo, será la responsable encargada de determinar qué grado de incapacidad tiene cada persona: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. parcial, total, absoluta o Gran Invalidez.

Aumento del 20% para mayores de 55 años

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede tener acceso en el caso que una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede gestionar sin problema con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.

Por tanto, en lo que respecta a la cantidad económica de la prestación, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, en este apartado coexisten dos casos, según información proporcionada por profesionales de gabinete de abogados. En el  caso de tener menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Sin embargo, para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, en función de la edad que se tenga en el momento de realizar la solicitud. En cambio, si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, en otras palabras, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), se puede solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora.

Todas las condiciones para recibir el aumento del 20%

Como se recoge en los estatutos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), presentamos los dos requisitos principales. La primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se debe estar en situación de estar desempleado.

La incapacidad total permite tener una actividad laboral en el que las funciones que se van a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Aunque, eso sí, tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está en ese momento recibiendo ingresos derivados de una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente, a la vez que el ingreso de la pensión. Por ello, la Administración expone una serie de escenarios en los que la pensión por incapacidad permanente total puede ser suspendida inmediatamente:

  • En el caso en el que el beneficiario haya actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • En el caso en el que la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • En el caso en el que la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • En el caso en el que el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.