Confirmado: Hacienda permitirá a los autónomos desgravar los gastos en redes sociales si los usan con fines profesionales

Aunque los autónomos han recibido como un jarro de agua fría el hecho de que se vayan a subir sus cuotas a la Seguridad Social, hay buenas noticias noticias para ellos, ya que desde el pasado junio de 2025, se van a poder deducir en el IRPF los gastos derivados del uso profesional de redes sociales, siempre y cuando puedan demostrar que estas tienen una relación directa con su actividad económica.

Es decir, que tal y como ha confirmado la Agencia Tributaria, en caso de que uses plataformas como Instagram, Facebook, LinkedIn o TikTok para promocionar tus servicios o productos, cualquier desembolso que esto te suponga se podrá incluir desde ya como un gasto profesional en tu declaración de la Renta. Todo esto ha sido gracias a una consulta publicada el 30 de junio de este mismo año, en la cual Hacienda reconocía los gastos en redes sociales necesarios para generar ingresos, todo ello cuando se cumplan unos requisitos marcados por la ley y cuando se justifiquen de manera correcta.

Cómo los autónomos van a poder beneficiarse de esta medida

Esta nueva medida va a afectar a todos aquellos autónomos y empresarios que declaren sus ingresos por el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada, ya que Hacienda considera que este tipo en redes sociales pueden equipararse a los de publicidad o comunicación según el artículo 28.1 de la Ley del IRPF, aunque señala que debe existir una correlación clara entre el gasto y los ingresos que se hayan obtenido.

Esto sería el caso de, por ejemplo, un fisioterapeuta, un diseñador gráfico, un abogado o un agente inmobiliario que usan sus perfiles profesionales en redes sociales para captar clientes, mostrar los trabajos que han realizado o anunciar promociones. Los gastos en los que hayan incurrido para ello van a poder deducirse, aunque lógicamente se deberán conservar todas las facturas originales del proveedor de servicios (por ejemplo, Meta o Google), registrarlas correctamente en tus libros de contabilidad y asegurarte de que figuren como gastos necesarios para el desarrollo de tu negocio.

No vale, por tanto, utilizar una cuenta personal para justificar deducciones, algo en lo que Hacienda ha insistido mucho, ya que debe demostrarse un uso profesional de la red social, lo que incluye, por ejemplo, contratar campañas publicitarias, pagar por la gestión de redes a un community manager o abonar suscripciones a herramientas digitales de análisis o programación de publicaciones.

Requisitos y precauciones que deben tener los autónomos

Como con cualquier tipo de gastos que se pueden deducir en la declaración de la Renta, hay que justificarlo correctamente y cumplir con una serie de requisitos, los cuales son:

  1. Debe haber una correlación entre gasto e ingreso, es decir, que el gasto en redes sociales debe estar vinculado de forma directa a la generación de ingresos.
  2. Es necesaria la justificación documental, por lo que se necesita factura original o simplificada del proveedor, no bastará con un recibo o justificante de pago.
  3. Se debe llevar un registro contable, de tal forma que el gasto debe figurar en los libros-registro obligatorios que exige la normativa.
  4. Solo podrán aplicarla quienes tributen bajo el sistema de estimación directa, no los acogidos al régimen de módulos.

De este modo, un autónomo que invierta en publicidad digital o en servicios de gestión de redes sociales podrá reducir su base imponible en la declaración de la Renta, siempre que pueda probar que ese gasto contribuye a su actividad económica; aunque Hacienda advierte que la Administración podrá comprobar la veracidad de esa correlación en caso de inspección. Por tanto, si un gasto en redes sociales no guarda relación con la actividad profesional, o si no se puede justificar adecuadamente, se considerará un gasto personal y no será deducible.

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