Malas noticias para los autónomos: la Seguridad Social aclara quiénes y por qué se quedan sin pensión de jubilación

Cuando se solicita la pensión de jubilación, muchas veces nos creemos que esta nos va a llegar al día siguiente, algo que no es cierto y que puede ser peor, incluso, si eres un autónomo. Y es que la Seguridad Social ha vuelto a decir que, aunque se cumpla con la edad y se tengan lo suficientes años cotizados, aquellos que tengan alguna deuda pendiente con la Administración, pueden quedarse sin recibir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos para ello, algo que además se encuentra establecido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ene este documento se dice que la obligación de pagar las cuotas recae directamente en el trabajador y, si no está al corriente, el derecho a cobrar la jubilación, lo cual implica que miles de autónomos en España podrían ver denegada su pensión de jubilación simplemente por mantener cuotas pendientes. La ley contempla una única salida, y es la llamada “invitación al pago”, un plazo de 30 días para regularizar la deuda y, en caso de que no se haga, la solicitud se archiva y la pensión queda bloqueada hasta que se abone lo pendiente.

La jubilación depende de que se paguen a tiempo las cuotas

El principio de contributividad es lo más importante para no encontrarse en esta situación, ya que para los asalariados, la empresa es la responsable de ingresar las cotizaciones, y aunque esta incumpla, el trabajador no pierde su derecho a la jubilación, ya que quien adquiriría la deuda sería dicha empresa y no el empleado. En el caso de los autónomos ocurre justo al contrario, es decir, que si no pagan sus cuotas en tiempo y forma, la Seguridad Social considera que no están al corriente y, por tanto, que no pueden generar derecho a pensión.

Este punto es lo que hace que tantos trabajadores por cuenta propia corran el riesgo de quedarse sin jubilación, incluso tras décadas de cotización. Imagina, por ejemplo, a un señor con una tiendecita que cuenta con 40 años cotizados y que mantiene una deuda de 2.000 euros con la Seguridad Social, ya que aunque haya trabajado toda su vida, si no paga esa cantidad cuando reciba la “invitación al pago”, verá cómo su pensión queda denegada.

Cómo funciona la invitación al pago de la Seguridad Social

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social es el que regula todo esto, ya que cuando un autónomo solicita su pensión de jubilación, la Administración comprueba si hay cuotas pendientes y, en caso de detectar una deuda, envía la notificación con la cantidad exacta y concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para pagarla, siendo las posibles consecuencias las siguientes:

  • Si se paga en ese tiempo, el expediente sigue su curso y la pensión de jubilación se reconoce con normalidad.
  • Si no se paga, el derecho no nace y la solicitud se deniega.

Es un procedimiento rígido y sin excepciones, ya que además el retraso supone no solo tener que abonar la deuda más tarde, sino también perder uno o dos meses de prestación, ya que la Seguridad Social no abona con carácter retroactivo las mensualidades perdidas por incumplir el plazo.

Escenarios posibles para los autónomos que solicitan la jubilación

En resumidas cuentas, los casos más habituales son los siguientes tres escenarios:

  • Autónomo al corriente de pago: la pensión de jubilación se tramita sin problemas.
  • Autónomo con deudas: recibe la invitación al pago, y solo si abona la totalidad en 30 días podrá seguir adelante.
  • Autónomo que no paga en plazo: la resolución es de denegación, y tendrá que volver a solicitar la jubilación una vez regularizada la deuda.