¿En qué consiste esta medida?
El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria corresponderá a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar este aplazamiento?
- La deuda debe encontrarse en periodo de pago voluntario.
- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
¿Qué características tendrá este aplazamiento de deuda?
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.