Iniciar una carrera como trabajador autónomo conlleva una serie de interrogantes y dudas. Una de las más comunes es la posibilidad de continuar recibiendo el subsidio por desempleo. Ante esta incertidumbre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece claridad sobre las condiciones y requisitos.
Así puedes compatibilizar el paro con el trabajo autónomo
El SEPE, ha comunicado recientemente que es factible mantener la prestación por desempleo al darse de alta como trabajador por cuenta propia. Según el organismo, esto es posible durante un máximo de 270 días. Siempre y cuando se solicite la compatibilidad en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad como autónomo.
No obstante, es esencial comprender los requisitos establecidos por el SEPE para los trabajadores autónomos que desean seguir percibiendo el paro.
Por lo general:
- Se interrumpe el abono de la prestación cuando una persona que recibe prestaciones por desempleo inicia una actividad como autónomo. Sin embargo, la duración de esta interrupción está sujeta al tiempo que dure la nueva actividad.
- La compatibilidad se extiende hasta 270 días para aquellos que han cesado definitivamente su actividad laboral anterior, siempre que soliciten la compatibilidad en los primeros 15 días desde el inicio de la nueva actividad como autónomo. Es importante destacar que esta compatibilidad cesa si la persona decide trabajar como empleado a tiempo completo o parcial.
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Otras opciones
El SEPE también destaca que la posibilidad de compatibilizar el paro se extiende a aquellos que se incorporen como socios de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Los beneficiarios de esta compatibilidad recibirán el 100% del paro, con deducciones fiscales aplicables y sin reducciones de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, el SEPE establece algunos casos en los que la compatibilidad del paro con el trabajo autónomo no sería posible. Como aquellos que inician una actividad por cuenta propia o se unen a una cooperativa o sociedad laboral sin darse de alta en la Seguridad Social.
También quedarán excluidos de esta compatibilidad, por ejemplo: quienes su último trabajo fuese como autónomo, quienes ya hayan cobrado el paro durante los últimos dos años o quienes se inicien como socios de una sociedad mercantil, por ejemplo.