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Una de las obligaciones del trabajador por cuenta propia, es el pago de la cuota de autónomos.
Se trata de un desembolso mensual al que se está obligado desde el inicio de la actividad. Pero ¿qué ocurre si un mes no puedo pagar la cuota? Si eres autónomo, toma nota porque en este artículo respondo a esta pregunta.
No puedo pagar la cuota
Si llega el día de pagar la cuota y no se abona, como trabajador autónomo incurrirás en una deuda con la Seguridad Social, que cuanto más tardes en abonar, más recargos e intereses de demora se sumarán a la cuota.
La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se extingue hasta el día en que se cesa en la misma y queda constancia de ello a través de la baja de autónomos.
Estás obligado a la domiciliación de las cuotas, por lo que en los últimos días del mes la Seguridad Social te pasará el cargo que te corresponda.
Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos por ingreso fuera de plazo. Así como intereses de demora.
Recargos e intereses de demora
Si no pagas la deuda, pero la subsanas en el mismo mes natural siguiente a la emisión del recibo, pagarás un recargo del 10% sobre la cantidad de tu cuota.
Sin embargo, si te retrasas y lo abonas el segundo mes natural, el recargo se duplicará y será del 20% de tu cuota.
Si no subsanas la deuda y dejas pasar el plazo: la Seguridad Social tramitará una reclamación de deuda en tu contra. En este caso, si pagas antes de que acabe el plazo, se añadirá un recargo del 20% sobre tu cuota de autónomos. Si lo haces fuera de plazo, el porcentaje será de un 35%.
Recargo del 35% de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
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¿Cómo me pongo al día en el pago de la cuota de autónomos?
Lo más fácil y rápido es hacerlo todo a través de la página web de la Seguridad Social haciendo uso de tu Certificado Digital, tu Cl@ve o el Sistema RED.
Al identificarte, podrás consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, además de obtener un recibo de pago donde aparece el número de cuenta de la entidad financiera donde deberás hacer el ingreso.
También te permite el sistema que, con ese mismo recibo obtenido, hagas el pago con tu tarjeta bancaria de débito o crédito, o por transferencia. Y podrás pagar todas aquellas deudas con la Seguridad Social que estén en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.