¿Si solicito la moratoria, qué plazos tengo, cuánto debo pagar y con cuánto de interés?
Del día 1 al día 10 de mayo/junio/julio, moratoria de 6 meses sin interés en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.
Sólo tendrán que hacer el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las cotizaciones se deberán ingresar respectivamente en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021 de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
Si me reconocen la moratoria, ¿debo cotizar a la seguridad social?
No, no deben cotizar a la Seguridad Social mientras dure la citada prestación.
¿Qué pasa si me han cobrado la cuota pese a tener reconocida la prestación?
Serán devueltas por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de hacer ninguna solicitud.
¿Qué ocurre si me han reconocido la prestación, pero no pude ingresar las cuotas correspondientes al mes de marzo?
Se podrán ingresar fuera de plazo sin recargo.
¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitud de moratoria?
- Trabajadores autónomos con Autorizado REDHabrá que comunicar el dato del periodo o periodos de liquidación para los que se solicita la moratoria en el pago, a través del nuevo servicio que se implementará en mayo.
- Trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado REDLas solicitudes deberán ser presentadas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través del formulario “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos”.
Se podrá presentar una sola solicitud que comprenda varios periodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate.
Autónomos. Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.
¿Cuáles son los plazos y el lugar de presentación de las solicitudes de aplazamiento?
- Entre el 1 y el 10 de mayo, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
- Entre el 1 y el 10 de junio, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
¿Cuáles son las condiciones del aplazamiento?
- Se le aplicará un interés del 0,5% en lugar del interés de demora vigente en cada momento, que es el de los aplazamientos ordinarios.
- El aplazamiento COVID se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general para los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad social.
¿Son compatibles el aplazamiento y la moratoria implementadas por el Covid-19?
- Ambas medidas resultan INCOMPATIBLES ENTRE SÍ respecto de un mismo periodo.
- El aplazamiento puede ser una alternativa para aquellos trabajadores/as por cuenta propia que no puedan acceder a la moratoria al no cumplir las condiciones y requisitos establecidos.
¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento?
- Trabajadores autónomos con Autorizado RED
- Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse a través del trámite del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED
- Las solicitudes deberán ser presentadas a través del trámite “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social” del Registro Electrónico de la Seguridad Social