La Renta Mínima de Inserción (RMI) de la Comunidad de Madrid es una ayuda económica pensada para garantizar un mínimo de ingresos a personas y familias con carencia de recursos económicos. A pesar de tener similitudes con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), son prestaciones diferentes, ya que la RMI es una ayuda relacionada con el ámbito autonómico y complementaria a otras prestaciones.
Esta ayuda está regulada en la Ley 15/2001 y su objetivo es cubrir necesidades básicas de aquellos que no disponen de ingresos suficientes y, además, promueven su inserción social y laboral a través de programas específicos.
Requisitos para el acceso a la Renta Mínima de Inserción de Madrid
El requisito general para acceder a esta prestación es residir de permanentemente y legal en la Comunidad de Madrid, lo que supone estar empadronado en alguno de sus municipios. Asimismo, se requiere haber mantenido esta residencia de forma efectiva y continuada durante al menos el año inmediatamente previo a la solicitud. Sin embargo, existen otras condiciones como las recogidas a continuación:
Edad: menores de 25 años y mayores de 65 años, siempre que tengan a su cargo menores de edad o personas con discapacidad igual o superior al 45%.
Personas de entre 18 y 25 años, si cumplen alguna de estas condiciones:
- Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad.
- Ser huérfano absoluto.
- Encontrarse en situación de grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia de género.
- Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Personas mayores de 65 años, si:
- Carecen de ingresos o sus rentas son inferiores a la Renta Mínima de Inserción que les correspondería.
- En la unidad de convivencia, otra persona ya es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- Han recibido una resolución expresa de denegación de la pensión de jubilación no contributiva por no reunir los periodos de residencia legal previa en España.
Con respecto a la unidad de convivencia, esta debe estar conformada al menos seis meses antes de la solicitud. La Comunidad de Madrid estipula la unidad de convivencia a las personas que viven juntas en el mismo domicilio por:
- Matrimonio o unión de hecho.
- Parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado (bisabuelos, tíos, primos) o afinidad hasta el segundo grado (suegros, cuñados).
- Tutores o acogedores familiares de menores.
Así pues, al no tratarse de una ayuda asistencial, es necesario prescindir de ingresos económicos suficientes. La Comunidad considera carencia de ingresos cuando se tiene ingresos no superiores a la cuantía actual de la pensión no contributiva de la Seguridad Social, que son para este 2025, los 7.905,80 euros. Este límite aumenta un 25% por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia y un 15% por cada miembro extra.
En último lugar, los solicitantes deben haber solicitado anteriormente todas las prestaciones a las que pudieran tener derecho, ya que tal y como hemos dicho, esta Renta Mínima de Inserción es una ayuda subsidiaria. Por consiguiente, están obligados a garantizar la escolarización de los menores a su cargo en edad obligatoria y comprometerse a participar de manera actividad en un programa individual de inserción que ayude su inclusión social y laboral.
Renta Mínima de Inserción: cuantías
La cuantía de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid según el número de miembros que conformen la unidad de convivencia y de sus ingresos. La cantidad base para una persona sola es de 469,93 euros mensuales, la cual irá aumentando en función de los integrantes en el hogar.
El importe exacto se establece una vez al año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las cuantías básicas actuales de la RMI que se presentan a continuación se presentan las cuantías mensuales en función de los miembros en la unidad familiar:
- 1 persona: 489,93 €
- 2 personas: 587,41 €
- 3 personas: 662,52 €
- Máximo permitido: 1134 €
Sin embargo, si la unidad familiar dispone de otros ingresos, estos se descontarán de la ayuda, debido que el RMI funciona como el Ingreso Mínimo Vital, es una ayuda complementaria a los ingresos. Es decir, solo cubre la diferencia hasta alcanzar la cantidad correspondiente según el tamaño del hogar.
Solicitud de la RMI en la Comunidad de Madrid
La solicitud de la Renta Mínima de Inserción en Madrid debe presentarse a través del modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid. El trámite debe llevarse a cabo preferentemente en el centro municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante, en el que se iniciará la instrucción del expediente
Si la solicitud se presenta en el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (C/ O’Donnell, 50), de manera telemática o en cualquier otro registro público habilitado, será remitida al centro de Servicios Sociales correspondientes para su tramitación.
Acceso al RM y al IMV
Una de las dudas más usuales es conocer cuándo se debe pedir el Ingreso Mínimo Vital y cuándo la Renta Mínima de Inserción. Hay que decir que tanto el IMV como la Renta Mínima de Inserción son prestaciones pensadas para personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, pero tienen diferencias en su ámbito de aplicación, requisitos y finalidad. Mientras que el Ingreso Mínimo Vital supone una ayuda permanente y no está relacionada a programas de inserción laboral, a pesar de que se revisa anualmente para verificar que el beneficiario continúe cumpliendo las condiciones, la Renta Mínima de Inserción es una prestación subsidiaria que suele requerir la participación en programas de inserción social y laboral.