El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha puesto fin a un conflicto que se inició en 2022, cuando un obrero fue despedido mientras estaba de baja por lumbalgia por ayudar a su suegro en una reforma, realizando tareas de compra de material, carga del mismo y movimiento de maquinaria. De acuerdo con la sentencia, estas actuaciones no pusieron nunca en riesgo su recuperación por tanto ya que la dolencia estaba “prácticamente resuelta”. Así que ratificó la decisión de la Sala de Social y mantuvo el despido como improcedente.
El empleado llevaba trabajando para esta empresa desde 2004 como peón e inició su baja de incapacidad temporal en diciembre de 2021 debido a un dolor lumbar. Después de tres meses, en marzo de 2022, fue despedido por la compañía. La misma le comunicó por escrito un despido disciplinario. El motivo que esgrimía la empresa era que había cometido “una falta comprensiva de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, “había realizado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación”.
Lo grabaron durante varios días ayudando a su suegro
Julián Soler S.A. contrató un detective que grabó a su trabajador durante varios días, en los que ayudaba en la vivienda familia “comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, realizando tareas de instalación eléctrica y utilizando herramientas”. Desde la dirección entendían que estas actividades demostraban que estaba simulando su incapacidad temporal o que se podría retrasar su curación.
Por tanto, la empresa despidió al trabajador que estaba de baja con un despido disciplinario por los motivos anteriormente mencionados. Pero, y aquí está la clave, según los informes médicos y la pericial fisioterapéutica se desmontó esa teoría ya que se encontraba “prácticamente recuperado”.
De este modo, el trabajador también fue a la Justicia y demandó a la empresa y, en primera instancia, el juez le dio la razón. No contenta con el resultado, la empresa decidió recurrir al TSJCLM pidiendo una revisión del relato de los hechos probados y alegando que se habían interpretado de forma errónea varias sentencias relacionadas con el Tribunal Supremo. A pesar de ello, el alto tribunal también falló a favor del trabajador.
Por un lado, el TSJCLM entiende que el la baja no era fingida porque existía un informe pericial de un fisioterapeuta que lo trataba así como de los servicios sanitarios públicos y por otro que las tareas con eran incompatibles con sus limitaciones provocadas por el dolor lumbar. Añadió que “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud, en tanto que de ello se derivaría tanto un fraude y engaño para la empresa, como para el sistema nacional de Seguridad Social”.
Las consecuencias de realizar actividades cuando se está de baja laboral
A pesar de que la sentencia fue favorable para el trabajador, no todos los casos son iguales. La jurisprudencia distingue entre actividades incompatibles con la lesión, que conllevarían una sanción, y otras livianas o acordes con el proceso de recuperación, como fue el caso del trabajador manchego.
Hay cinco claves que no hay que olvidar en este tipo de situaciones:
- Consultar siempre al médico antes de realizar esfuerzos físicos.
- Guardar los partes de seguimiento que demuestren la evolución de la dolencia.
- Evitar tareas que contradigan las recomendaciones sanitarias.
- Las empresas pueden investigar, pero deben respetar la privacidad y la proporcionalidad.
- Si hay duda, mejor pactar una reincorporación gradual que arriesgar un despido.




