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Si estoy de baja laboral, ¿puedo estudiar una oposición mientras tanto? Un experto resuelve las dudas

por Antonio Ruiz
12 de diciembre de 2025
Si estoy de baja laboral, ¿puedo estudiar una oposición mientras tanto? Un experto resuelve las dudas.

Si estoy de baja laboral, ¿puedo estudiar una oposición mientras tanto? Un experto resuelve las dudas.

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Cuando una persona se encuentra de baja laboral aparecen dudas sobre diferentes cuestiones, sobre la legalidad de ellas, si pueden perjudicarte durante este periodo. Aunque muchas están dedicadas a los esfuerzos físicos que se pueden hacer y cuáles no, otras apuntan a la posibilidad de estudiar, por ejemplo, una oposición. Según Juanma Lorente, abogado laboralista, “puedes prepararte unas oposiciones estando de baja, es más, puedes presentarte a un examen de oposiciones estando de baja”.

En una publicación en redes sociales, Lorente recordó que la legislación de nuestro país no prohíbe estudiar mientras que una persona se encuentra de baja laboral, siempre que la actividad no vaya contra las pautas de recuperación fijadas por el facultativo. Según el experto, “lo primero que hay que decir es que estudiar durante una baja no está prohibido, a no ser que tu médico entienda que está contraindicado. En ese caso no podrás estudiar”.

No existe base legal para sancionar

El marco jurídico que regula está situación está recogido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su artículo 169 define la incapacidad temporal como aquella situación que impide trabajar por razones médicas, pero no especifica la incompatibilidad con otras actividades, siempre y cuando no perjudiquen la recuperación ni supongan un riesgo para la salud del afectado.

El seguimiento de la baja corresponde al médico de Atención Primaria, que debe valorar si la actividad realizada por la persona es compatible o no con el proceso patológico. Si se considera que puede entorpecer la mejora, el médico puede emitir una contraindicación e incluso proponer el alta médica.

La interpretación, en cuanto al estudio estando de baja, que tienen juristas y organismos púbicos es que estudiar no implica un rendimiento laboral y por tanto no existe base legal para sancionar a aquellas personas que durante su baja preparen unas oposiciones, salvo indicación médica expresa: “Prepararse unas oposiciones durante una baja si lo único que tienes que hacer es estudiar… no está prohibido”.

Las oposiciones que son una excepción

Lorente matiza que no todos los procesos selectivos son compatibles con cualquier tipo de baja. Algunas oposiciones incluyen exigencias físicas obligatorias, como las de Policía Nacional, Guardia Civil, bomberos o determinados cuerpos autonómicos. Así, el abogado manifiesta que “hay oposiciones como las de policía que tienen una parte física y si estás de baja por una razón física, obviamente no vas a poder prepararte una oposición, por lo menos en el plano físico”.

“Hay otras oposiciones, como por ejemplo la de policía, que tienen una parte física y si estás de baja por una razón física… Obviamente que no vas a poder prepararte para esa oposición, por lo menos en el plano físico”, ha señalado. Para estos supuestos, lo habitual es que el médico prohíba cualquier ejercicio. Como ejemplo, explica que “si tienes un problema en la rodilla, tienes que guardar reposo”, siendo lo más normal que “el médico te prohíba hacer carreras”.

Por tanto, la compatibilidad o no dependerá de los criterios legales y médicos. Por una lado, el diagnóstico y la limitación funcional que se asocie a la baja y por otro las tareas que se exigen en el proceso selectivo (esfuerzo físico, pruebas de agilidad y ejercicios contraindicados). Para Lorente, “todo va a depender del motivo de tu baja y de lo que requiera esa oposición. Así que en cada caso se tendrá que examinar si puedes o no puedes”.

Aunque la normativa no impide presentarse a un examen, sí exige que exista coherencia entre su estado de salud y su conducta. En caso de fraude, como realizar esfuerzos incompatibles con el diagnóstico, en la LGSS se prevé la posibilidad de suspender la prestación (artículo 175).

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