Bebe tres litros de cerveza al día trabajando, es despedido y la Justicia obliga a indemnizarle: este es el motivo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha decidido que un empleado que fe despedido en su momento por ingerir cerveza durante su jornada laboral debe ser readmitido en el puesto o indemnizado con 47.028,60 euros. La empresa para que la que trabajaba lo despidió por “consumo desmesurado” de alcohol y falta de buena fe contractual, pero ahora el fallo del Tribunal concluye que no existe prueba suficiente de que el trabajador estuviera ebrio o que afectara de forma negativa a su desempeño.

Los motivos para respaldar al trabajador

De acuerdo con la sentencia, el empleado fue sometido a un seguimiento por parte de un detective privado, que documentó el consumo diario de hasta tres litros. Sin embargo, la sala de lo Social destacó varios matices: algunos de los consumos tuvieron lugar durante las pausas de almuerzo, otras personas compartieron esas bebidas y, en ningún momento, se observó embriaguez ni conductas peligrosas para él o sus compañeros.

Así, el TSJ de la Región de Murcia subrayó que la empresa no aportó evidencias de un desempeño deficiente ni de conductas negligentes, más allá del consumo en sí mismo, que se produjo en el mes de julio en zonas de Murcia y Cartagena, en las que el calor y la costumbre de tomar cerveza puede influir.

La carta de despido y el informe del detective en la resolución

La compañía legó que la carta de despido disciplinario estaba justificada por “faltas muy graves”, acusando al electricista de infringir normas de prevención de riesgos y poner en peligro a sus compañeros. Además, el informe del detective detalló paradas en bares y compras de lata de cerveza, incluso antes de conducir el vehículo de la empresa.

A pesar de todo esto, el TSJ detectó contradicciones ya que no se especificó con exactitud cuánta cerveza consumió el empleado en solitario ni se demostró que ello alterara su capacidad de conducción. De hecho, el Tribunal recalca que la investigación no refleja ningún síntoma de embriaguez, como torpeza al andar o comportamientos agresivos.

No obstante, el TSJ detectó contradicciones: no se especificó con exactitud cuánta cerveza consumió el empleado en solitario ni se demostró que ello alterara su capacidad de conducción. De hecho, el tribunal recalca que la investigación no refleja ningún síntoma de embriaguez, como torpeza al andar o comportamientos agresivos.

El análisis del TSJ sobre el consumo de alcohol y las condiciones ambientales

El fallo destaca que la empresa no valoró de forma adecuada las condiciones climatológicas y culturales: la ingesta de cerveza coincidía con momentos de comida y descanso en un entorno en el que, según el Tribunal, “es habitual reponer fuerzas con bebidas refrescantes”, especialmente en pleno verano.

El TSJ insiste en que “beber alcohol no equivale a estar ebrio” y que para justificar tal despido disciplinario se debe probar la merma real en el desempeño profesional o el peligro efectivo generado.

Lo que influyó en la decisión del TSJ

Estos son los principales puntos que consideró la sala de lo Social para tomar su decisión para decretar la nulidad del despido y ordenar la readmisión del trabajador o la indemnización al mismo por parte de la empresa.

  • Ausencia de signos de embriaguez, pues el trabajador no presentó síntomas de estar borracho.
  • Pausas de almuerzo, ya que parte de las consumiciones tuvieron lugar fuera del horario estricto de trabajo.
  • Compañeros compartiendo bebidas, por lo que la cantidad ingerida no siempre fue consumida solo por el afectado.
  • Clima y costumbres locales, pues destaca la temperatura y los hábitos de la zona en julio.