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Cada año se convocan por parte del Ministerio de Educación las becas para estudiantes de niveles postobligatorios como son los grados universitarios.
Este año el plazo de la solicitud se abría antes, siendo desde el 30 de marzo hasta el 12 de mayo con el fin de que pudiesen dejarse tramitadas todas las becas a lo largo del verano. En los meses de agosto y septiembre se abrirán los plazos para modificaciones y alegaciones que servirán para poder presentar cualquier tipo de documento adicional. Y a finales de este año se conocerá si se ha concedido o no la beca.
La cuantía económica de la beca varía en función de la renta familiar, notas o desplazamientos que el estudiante tenga que hacer para ir a clase. Para concederse la beca se deben reunir estos requisitos junto con la asistencia a clase y la superación de las asignaturas con sus correspondientes créditos.
¿Existen algunos casos en los que se tenga que devolver la beca?
Si. Por ejemplo, en el caso de los estudios de ciencias, ingeniería o arquitectura es necesario superar el 40% de los créditos, donde no cuentan aquellos convalidados y reconocidos. El porcentaje cambia cuando hablamos del resto de especialidades, en las que sube hasta el 50%. Si el alumno suspende más del 60 o 50% respectivamente, deberá devolver la beca excepto la de la matrícula.
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También deberán devolverla aquellos estudiantes que hayan decidido abandonar el curso o tengan menos de 30 créditos matriculados, en el caso de haber modificado su elección, excepto si son los últimos créditos que quedaban. Otros de los motivos para retirarla tienen que ver con la ocultación o la falsificación de los datos, la incompatibilidad con otras ayudas recibidas, el no cumplir los requisitos exigidos y que la Administración sea la que haya cometido el error de concesión.
¿En qué consiste esta devolución? ¿Debo devolver la cuantía económica integra?
Para saber si la tenemos que devolver, tenemos que prestar atención al listado que se publica en septiembre.
El proceso de comunicación puede ser a través de una carta a domicilio o una notificación telemática, en un plazo de tres meses a cuatro años indicando el importe a devolver y la cuenta bancaria correspondiente. La primera viene sin cargo alguno y, en el caso de ignorarla, se volverá a enviar, esta vez certificada y con un recargo del 20% por los denominados intereses de demora.
Si el pago no se realiza en los dos meses siguientes, se abrirá un expediente de adeudo con embargo de bienes o nóminas en Hacienda. Este es un proceso que no se puede acelerar, tampoco devolverlo voluntariamente, hay que esperar su llegada.