Así puedes solicitar el Bono Social Térmico para pagar el gas: estos son los requisitos de 2025

Para paliar los efectos derivados de los altos precios en las facturas energéticas, en 2018 el Gobierno de España creó una ayuda para rebajar el coste de la luz, conocido como el bono social eléctrico. Este programa buscaba aliviar la carga económica que conllevan algunos servicios básicos, sobre todo en los meses más fríos del año.

Sin embargo, el coste de las facturas sigue siendo un gran problema para muchas familias en el país, motivo por el cual se ha impulsado la creación de una nueva ayuda, el Bono Social Térmico o Bono Social del Gas. Este nuevo descuento persigue garantizar el acceso al gas natural, un recurso esencial y que no estaba siendo aprovechado en todos los hogares, sobre todo en aquellos en estado de vulnerabilidad.

El bono social térmico y todos sus beneficios

El bono social térmico 2025 es un mecanismo de ayuda que permite obtener descuentos en la factura de gas a todos aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Este está muy relacionado con el bono social eléctrico, por lo que esta nueva ayuda será otorgada a todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando tengan contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), lo cual implica no tener una potencia que no supere los 10 kW.

Las ayudas del bono social térmico y qué tipos existen

Los ciudadanos que quieran optar al bono social térmico serán divididos en varias categorías, ya que se valorarán los criterios como el nivel de renta y la composición familiar con el objetivo de definir su nivel de vulnerabilidad. Por consiguiente, para calcular el tipo de ayuda, una de las bases toma como ejemplo el número de personas en el hogar y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). De esta manera, los consumidores más vulnerable comienzan desde la base de una sola persona. En tal caso el nivel de renta no puede superar  a los 12.600 euros al año (equivalente a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas). Tras tener estas cuantías en cuenta, cada unidad de convivencia le añadirá al umbral de renta 0,3 IPREM por persona mayor de edad adicional, y 0,5 IPREM por cada menor de edad. A continuación presentamos algunas cifras para los consumidores vulnerables son los siguientes:

  • En el caso de que no exista unidad de convivencia (una sola persona), la renta anual debe de ser menor o igual a 12.600 euros.
  • En el caso de que la unidad familiar está compuesta por dos adultos y un menor, la renta anual debe de ser menor o igual a 19.320 euros.
  • En el caso de que la unidad familiar está compuesta por dos adultos y dos menores, la renta anual debe de ser menor o igual a 23.520 euros.

Del mismo modo, serán considerados como consumidores vulnerables todas aquellas familias numerosas con certificado en vigor, pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación o por incapacidad permanente -que perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos superiores a 500 euros anuales-, y receptores del Salario Mínimo Vital.

Por otro lado, los consumidores considerados como vulnerables severos deberán contar con una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores considerados simplemente como vulnerables. De esta manera, algunos ejemplos de consumidores vulnerables severos son:

  • Cuando no existe unidad de convivencia (una sola persona), la renta anual debe de ser menor o igual a 6.300 euros.
  • Cuando la unidad familiar está compuesta por dos adultos y un menor, la renta anual debe de ser menor o igual a 9.660 euros.
  • Cuando la unidad familiar está compuesta por dos adultos y dos menores, la renta anual debe de ser menor o igual a 11.760 euros.

Así pues, en casos extremos como los considerados como consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión, además de cumplir con los requisitos más estrictos mencionados anteriormente, también deben de recibir apoyo de los servicios sociales. Asimismo, a estos hogares cuentan con la característica extra de que no se les podrá cortar el suministro de gas incluso si se enfrentan impagos.

En último lugar, también hay un grupo de personas que están abiertas a acceder al bono social térmico aunque no cumplan con todas las características anteriores. Estos son familias monoparentales, personas con una discapacidad mayor o igual al 33% reconocida, personas con grado II o III de dependencia o víctimas de violencia de género o terrorismo.