Ni Booking ni Airbnb: el Gobierno otorga a los vecinos la posibilidad de vetar los pisos turísticos en sus edificios

El uso de los pisos como alojamiento vacacional es algo que se ha multiplicado durante los últimos años. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en febrero del pasado 2024 había más de 351.000 viviendas turísticas por todo el territorio nacional. Un piso suele ofrecer más metros cuadrado que un hotel por un precio similar e incluso inferior, de modo que cada vez son más los viajeros que apuestan por una vivienda.

No sólo en la amplitud se basan para elegir un piso, también este tipo de alojamientos permite disfrutar de otras estancias como la cocina, el salón o varios dormitorios, algo que es una ventaja cuando se viaja en grupo. Pero a la vez que es un punto a favor para los viajeros, genera problemas por otro lado: encarecen los alquileres de larga duración en la ciudad para aquellos que buscan piso, aumenta la gentrificación y la presión turística, además de generar conflictos vecinales por ruido.

La legislación, encima

La ley cada vez mira más de cerca a este tipo de viviendas y se cada vez es más estricta con la tensionada situación de la vivienda, sobre todo en ciudades como Madrid y Barcelona. En la capital catalana el precio medio del metro cuadrado se sitúa entre 4.600 euros y 4.800 euros, una subida aproximada del 10%.

En la pasada Semana Santa apareció de nuevo la problemática de los pisos vacacionales, pues se trata de un periodo en el que ha más de 15 millones de desplazamientos y en este año hubo un 24% de incremento en las reservas. Leandro Escobar, experto en vivienda, declaró en COPE que la irregularidad “en los precios de la vivienda corresponde sobre todo con que existe un desajuste muy fuerte entre la oferta existente en determinados mercados muy concretos y la gran demanda”.

Ante esta situación, las viviendas turísticas ha acabado por dar la puntilla, ya que “añaden una gran demanda especialmente a mercados en los que existen atractivos turísticos importantes y por otro lado detraen oferta al arrendamiento tradicional”, apuntó Escobar.

Nueva normativa para pisos de alquileres turísticos o de corta duración

Con el objetivo de regular la situación se están tomando diferentes medidas, como la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley Orgánica 1/2025, que requiere que para poder alquilar pisos de uso turístico se necesite el permiso previo de la comunidad de propietarios con una mayoría reforzada.

El comunicado, presente en la web oficial de La Moncloa, dice que desde el pasado 3 de abril se requiere el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios para destinar viviendas a un uso turístico. Para ello se debe contar con el voto favorable de tres de las quintas partes del total de los propietarios.

Capacidad de decisión de los vecinos

La medida también busca empoderar a las comunidades de vecinos, otorgándoles la capacidad de decidir sobre la presencia o no de pisos turísticos en sus edificios. Además, también se creará la Ventanilla Única Digital para el registro de arrendamientos de corta duración, con el objetivo de combatir el fraude de los alquileres turísticos.

Los requisitos a presentar

Según aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para cumplir con la normativa será imprescindible presentar un acta o certificado del acuerdo adoptado en la junta de propietarios en el que conste:

  • La aprobación expresa del alquiler turístico.
  • El cumplimiento del quórum con la comunidad de vecinos exigido (3/5 propietarios y cuotas).
  • La fecha y detalles de la reunión en la que se pactó la decisión.

El documento debe ser presentado ante las autoridades competentes como parte de registro de la vivienda de uso turístico y será requerido por el Registro de la Propiedad si desea inscribir la modificación en los estatutos comunitarios.