Las transferencias inmediatas son un instrumento muy útil para los clientes de los bancos, ya que les permite traspasar dinero sin esperas de una cuenta a otra, algo muy similar a las transacciones que se realizan vía Bizum. A pesar de ello, no todas las entidades bancarias estaban obligadas a prestar este tipo de servicio.
Por fortuna para los usuarios, todo va a cambiar en los próximos en las próximas horas, tal y como ha confirmado el Banco de España: el reglamento sobre este tipo de transferencias ha impuesto un plazo a todos los bancos que presten sus servicios de transferencias ordinarias en euros para que pongan a disposición de sus clientes la opción de los pagos inmediatos: “El reglamento europeo sobre pagos inmediatos obliga a los bancos a ofrecer transferencias inmediatas en euros, si ya ofrecen transferencias ordinarias en esta moneda, a partir del 9 de octubre de 2025”.
Las obligaciones de los bancos respecto a las transferencias inmediatas
Según la comunicación del Banco de España, las obligaciones que el reglamento impone a las diferentes entidades bancarias en relación con los pagos inmediatos son las siguientes:
- El acceso a las transferencias inmediatas desde los mismos canales por los que se ofrezcan las ordinarias.
- El coste de las transferencias inmediatas sea igual o inferior al de las ordinarias.
- Dar al usuario la posibilidad de poner límites al importe de las transferencias inmediatas, ya sea por operación y por día y pudiéndose modificar en cualquier momento con efecto inmediato.
- Los bancos tendrán que ofrecer el servicio de verificación del beneficiario para comprobar que el nombre del beneficiario de la transferencia coincide con el titular de la cuenta a la que envían los fondos.
La OCU denuncia la acción llevada a cabo por muchas entidades
De acuerdo con el reglamento de la Unión Europea, todas las entidades están obligadas a ofrecer las transferencias inmediatas antes de este 9 de octubre y no podrán cobrar por ellas más que por las transferencias ordinarias. Todos los bancos se han adaptado a la normativa y casi ninguno, al no cobrar comisiones por las transferencias ordinarias online, tampoco lo hacen por las inmediatas.
Sin embargo, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se denuncia que muchas entidades están aplicando límites excesivamente bajos, lo que impide a los usuarios beneficiarse plenamente de este servicio. Aunque la normativa europea fija un límite legal de hasta 100.000 euros por operación, algunos bancos apenas permiten transferir 700 o 1.000 euros.
Entre las entidades que llevan a cabo estas prácticas, fuera de la normativa comunitaria, resultan especialmente llamativas las condiciones establecidas por Caja de Ingenieros, que limita el importe de las transferencias inmediatas a un máximo de 700 euros por operación y las de BBVA y Bankinter, hasta un máximo de 1.000 por operación. Desde la OCU se observa, con resignación, que se trata de una práctica habitual y lo denunció al Banco de España.
Desde el Banco de España se trasladó a la OCU su intención de supervisar estos límites tras las exigencias de la organización:
- Establecer criterios técnicos u orientaciones sobre límites máximos que puedan fijar las entidades para transferencias inmediatas, que no resulten desproporcionados ni desincentiven su uso.
- Promover que, cuando un cliente pueda ordenar una transferencia ordinaria por un importe determinado, también pueda realizar la transferencia inmediata por la misma cantidad.
- Garantizar que los límites impuestos por las entidades sean transparentes, modificables por el usuario y estén justificados por motivos de seguridad reales y no restricciones comerciales.