La Ley de Segunda Oportunidad es aquella que está dirigida a personas particulares o empresas autónomas que se encuentran en una situación de insolvencia. No se trata de un mecanismo para evitar deudas que se han ido acumulando, sino que mediante la misma se propicia una reestructuración del pago de las mismas y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores.
Requisitos para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad
Esta ley es una opción viable para muchos, pero para optar a ella hay que cumplir con ciertos requisitos:
- El deudor debe haber concluido un procedimiento concursal mediante liquidación o por insuficiencia de bienes para pagar a los deudores.
- Debe acreditar buena fe, lo que implica no haber sido declarado culpable en el concurso, salvo por causas formales sin dolo.
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
- Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Se debe haber pagado los créditos privilegiados y contra la masa.
- Si no se logró el acuerdo, al menos haber abonado el 25% de las deudas ordinarias, o comprometerse a un plan de pagos a cinco años.
El acuerdo extrajudicial de pagos de deudas
Este mecanismo también contempla un procedimiento previo de negociación, el acuerdo judicial de pagos, al que pueden acceder personas físicas, con o sin actividad empresarial, cuyo paso no supere los cinco millones de euros. No podrán solicitarlo quienes estén negociando otro acuerdo, hayan sido declarados en concurso recientemente o condenados por determinados delitos.
Se trata de una ley que ofrece una vía para todos aquellos que han tenido deudas o problemas económicos sin dolo ni mala fe, que pueda empezar de nuevo sin la carta perpetua de las deudas. No obstante, se trata de un proceso exigente, sujeto al control judicial y con restricciones importantes para evitar abusos.
Esta ley ofrece una vía para que quienes han fracasado económicamente, sin dolo ni mala fe, puedan empezar de nuevo sin la carga perpetua de las deudas. No obstante, se trata de un proceso exigente, sujeto a control judicial y con restricciones importantes para evitar abusos.
Advertencia sobre los abusos de utilizar esta Ley
El pasado 2024, los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía tuvieron cerca de un 40% más de concursos que el año anterior. Una cifra que para Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, esconde un problema: “Es una normativa que no ha sido bien estudiada en toda su dimensión”.
Añade que es una ley que “puede ser muy problemática o hacer muy expansivos los concursos individuales y no para los deudores de buena fe”, quienes eran sus principales objetivos cuando se pensó en esta ley. Como se recoge en la Memoria del TSJA, se han detectado “posibles abusos por parte de despachos que buscan evadir responsabilidades financieras y que genera un impacto negativo en el sistema judicial mercantil”.
Esta normativa busca ofrecer una segunda oportunidad a quienes “debido a circunstancias adversas, han caído en una situación de insolvencia real y merecen un alivio financiero”. Sin embargo, el Tribunal pone el foco en las interpretaciones que se hacen de la ley y abre la puerta a “medidas más rigurosas que garanticen la buena fe, eviten fraudes y casi un trámite automático, sin cumplir con el verdadero espíritu de la norma: la buena fe y la responsabilidad”.
Como se observa, toda norma que busca ayudar a quienes más problemas tienen, en esta caso económicos, es aprovechada también para sacar un beneficio por otros. Por ello la Justicia avisa sobre los abusos que hay y que puede haber.